Autoridades y personal. . (2024/137-29)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48075/16
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta de
Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar
su adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las
relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo y
especialidad a que se accede y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de
Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de
destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305024
consentimiento en la correspondiente solicitud de petición de destinos. En caso contrario
o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en
la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar
inexcusablemente el referido certificado de capacidad junto con la solicitud de petición
de destinos.
e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así
como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse
certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente
utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de
carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se
produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de
posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados
en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General para la Administración Pública
podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección relación complementaria con
la relación de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48075/16
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta de
Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán solicitar
su adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las
relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo y
especialidad a que se accede y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de
Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de
destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305024
consentimiento en la correspondiente solicitud de petición de destinos. En caso contrario
o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en
la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar
inexcusablemente el referido certificado de capacidad junto con la solicitud de petición
de destinos.
e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así
como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse
certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente
utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.
5. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de
carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el
Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se
produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de
posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados
en la base segunda de esta resolución, la Secretaría General para la Administración Pública
podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección relación complementaria con
la relación de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.