Autoridades y personal. . (2024/137-23)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Coordinador/a de Cuidados de Enfermería de la Unidad de Gestión Clínica de Tarifa en el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48025/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema
de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de
Coordinador/a de Cuidados de Enfermería de la Unidad de Gestión Clínica de
Tarifa en el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste de Cádiz.

Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del
Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
de Personal

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304975

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
dispone en el apartado 3 de su artículo 4 que los profesionales sanitarios desarrollan,
entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión
Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las
Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los
centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios
y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos
en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado
2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión
clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y
asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas
en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada
capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que
el ejercicio de funciones de Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica
y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas
funciones.
El Decreto 197/2007, de 3 de julio, de la Consejería de Salud, por el que se regula
la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de
salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 140, de 17 de julio), fija
la estructura funcional de los Distritos de Atención Primaria, definiendo las Unidades de
Gestión Clínica como la estructura organizativa responsable de la atención primaria de
salud a la población y estableciendo sus fines y composición, postulando en su artículo 26
que en cada unidad de gestión clínica existirá una coordinación de cuidados de enfermería
que tendrá rango de cargo intermedio.
Con estos precedentes legislativos, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluye
la Coordinación de los Cuidados de Enfermería de las Unidades de Gestión Clínica
de Atención Primaria dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz
de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este
Decreto