Disposiciones generales. . (2024/137-3)
Orden de 3 de julio de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

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b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no
deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b)
del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el
sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la
ayuda será del 75%.
d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la
ayuda será del 100%.
e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan
todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo;
(iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
2. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la siguiente cuantía máxima total de
340.000,00 euros, con la siguiente distribución presupuestaria:

Ayudas para la mejora de la
comercialización mediante
campañas de promoción de
los productos de la pesca y la
acuicultura
Ayudas para el fomento de
la comercialización en el
marco de la calidad y el valor
añadido de los productos,
envases y presentaciones de
los productos de la pesca y la
acuicultura
TOTAL

Entidades beneficiarias

Partidas presupuestarias

Cuantía máxima
2024
2025

Entidades del sector
público andaluz

1400120000/G/71P/44200/00/G4220202A6

14.400,000

57.600,00

Personas y entidades
privadas

1400120000/G/71P/47300/00/G4220202A6

4.800,00

19.200,00

Entidades sin ánimo
de lucro

1400120000/G/71P/48300/00/G4220202A6

28.800,00

115.200,00

Personas y entidades
privadas

1400120000/G/71P/77300/00/G4220302A6

20.000,00

80.000,00

68.000,00

272.000,00

4. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 1.000.000,00 €, cuya
aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien
lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad
lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio
de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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