3. Otras disposiciones. . (2024/136-20)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Pulianas (Granada). (PP. 8958/2024).
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Lunes, 15 de julio de 2024

página 47359/5

la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución, según lo dispuesto en el
artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
La cuota se determinará por este concepto tendrá estructura binómica, que consta
de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros
(parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/
segundos (parámetro q), como a continuación se indican.
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que
resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que
se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en I/seg, en el inmueble, local o finca para
el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados
en los distintos suministros.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg, instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
periodo lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 30,1928 €/mm.
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 83,9243 €/I/seg.
Bonificaciones.
Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta
las siguientes bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico:
- Bonificación para jubilados y pensionistas.
- Bonificación para familias numerosas.
- Bonificación para familias con todos sus miembros en situación de desempleo.
- Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.
Para la documentación a aportar y demás requisitos se estará a lo establecido en la
Ordenanza núm. 11 del Ayuntamiento de Pulianas, reguladora de la prestación patrimonial
de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua
potable y otras actividades conexas al mismo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304309

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.