3. Otras disposiciones. . (2024/136-20)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Pulianas (Granada). (PP. 8958/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
Bloque I
Bloque II
Bloque III
Bloque IV
Bloque único
Comercial
Bloque único

Número 136 - Lunes, 15 de julio de 2024

página 47359/2

CUOTA VARIABLE POR CONSUMO
Uso doméstico
Hasta 2 m³/mes
0,4053
Más de 2 m³/mes hasta 10 m³/mes
0,6763
Más de 10 m³/mes hasta 18 m³/mes
1,3996
Más de 18 m³/mes
1,9171
Industrial
1,4352

Euros/m³

1,1005

Euros/m³

0,5489

Euros/m³

0,0799

Euros/m³

Euros/m³
Euros/m³
Euros/m³
Euros/m³

Oficial
Bloque único
Benéfico
Bloque único

Las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la
media de los consumos registrados en el año anterior sea superior a 100 m³ mensuales,
en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el
suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se
contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de
propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el
suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de
consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al
producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas
a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado
multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción,
refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios
comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán,
en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera
al número de viviendas que utilicen estos servicios.
Derecho de contratación.
Se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local
y un determinado usuario, y en los casos de cambio de titularidad de un determinado
suministro, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario
de Agua (Decreto 120/91).
Los solicitantes de suministro deberán abonar la correspondiente cuota de
contratación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

En la cual:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que
se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«p» será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t» será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenía establecido este
Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor
del Decreto 120/1991, de 11 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304309

Cc = 3,6061 x d–27,0455 x (2-P/t)