Autoridades y personal. . (2024/136-11)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por la que nombran miembros de la Junta Arbitral del Transporte de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Lunes, 15 de julio de 2024

página 48011/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por la que nombran miembros
de la Junta Arbitral del Transporte de Almería.
Las Juntas Arbitrales del Transporte fueron creadas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, como instrumento de protección y defensa de
las partes intervinientes en el transporte.
El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (en adelante ROTT), desarrolló estos
órganos colegiados regulando su composición y funcionamiento, disponiendo que la
localización y el ámbito territorial de los mismos se establecería por las Comunidades
Autónomas, una vez asumidas las competencias delegadas por la Ley Orgánica 5/1987,
de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas
en relación con los transportes por carretera y por cable.
Por Real Decreto 555/1990, de 27 de abril, estas competencias se traspasan a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo asignadas por Decreto 152/1990, de 15 de
mayo, a la por entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Esta Consejería, en ejercicio de las competencias que se le atribuían, aprobó la
Orden de 30 de julio de 1999, orden que termina de configurar el marco normativo de las
Juntas Arbitrales del Transporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 2 de la Orden de 30 de julio de 1999 de la Consejería de Obras Públicas
y Transportes, sobre composición y funciones de las Juntas Arbitrales del Transporte
en Andalucía, establece que las Juntas Arbitrales del Transporte estarán compuestas
por el Presidente, el Secretario y un mínimo de dos y un máximo de cuatro Vocales,
de los cuales dos Vocalías serán obligatorias, una en representación de los cargadores
o usuarios y otra en representación de las empresas del Sector del Transporte o de
sus actividades auxiliares o complementarias. El Presidente, el Secretario y, caso de
estimarlo procedente, dos Vocales como máximo serán designados entre personal de la
Administración con conocimiento de las materias competencias de la Junta. El Presidente
habrá de ser Licenciado en Derecho.
El artículo 7 de la referida Orden de 30 de julio de 1999, delega en los Delegados
Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para la
designación del Presidente, del Secretario y de los Vocales de las Juntas Arbitrales del
Transporte ubicadas en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.
Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 7 de la Orden de
30 de julio de 1999, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre composición
y funciones de las Juntas Arbitrales del Transporte en Andalucía, la Delegada Territorial
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería

Nombrar a Inmaculada Contreras Sánchez Presidenta de la Junta Arbitral de Transportes
de Almería.
Nombrar a Silvia Ferre Ropero Presidenta Suplente de la Junta Arbitral de Transportes
de Almería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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