5. Anuncios. . (2024/136-71)
Anuncio de 21 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Algar, de modificación Oferta Empleo Público 2024. (PP. 8912/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 136 - Lunes, 15 de julio de 2024

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTOS
Anuncio de 21 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Algar, de modificación
Oferta Empleo Público 2024. (PP. 8912/2024).
Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2024-0243, de 4.6.2024, se modifica la Resolución
de Alcaldía núm. 2024-0136, de fecha 9.4.2024, que aprobó la Oferta de Empleo Público
de 2024.
«Por Resolución de Alcaldía núm. 2024-0136, de fecha 9 de abril de 2024, se aprobó
la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024; resolución que ha
sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 80, de 26 de abril de
2024, y que contiene, entre otros, el siguiente puesto de trabajo:
NÚM. VACANTES
1

DENOMINACIÓN
Letrado/ Asesor Jurídico

PLAZO SOLICITUD
2024

Advertido, en consecuencia, que en dicha Oferta de Empleo Público se ha incluido el
referido puesto de trabajo sin que esté prevista su vacante durante el presente ejercicio
económico de 2024. Y considerando que el art. 70.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, establece que “Las necesidades de recursos humanos,
con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de
personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de
otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las
plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para
la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público
o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres añosˮ.
Ad litteram, el Real Decreto Legislativo califica a la oferta de empleo público como
un instrumento jurídico de gestión de personal que tiene como misión primordial
comprometer a las administraciones públicas, de forma anual, para la convocatoria de
los procesos selectivos del personal que estimen necesario para cubrir las vacantes de
plazas dotadas de presupuesto, en el ejercicio de sus competencias.
En consecuencia, puede, utilizándose el mismo procedimiento que para su aprobación
y justificada su oportunidad, proceder a la modificación siempre respetando la publicidad
exigida en la norma.
Al respecto, el art. 69 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
determina que “La planificación de los recursos humanos en las Administraciones
Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación
de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución,
formación, promoción profesional y movilidadˮ, por lo que aparece como una potestad
de autoorganización de la Administración la de modificar la estructura de los puestos de
trabajo según las necesidades de personal, con un objetivo claro cual es la prestación de
los servicios de acuerdo a las adecuadas dimensiones de sus efectivos y de su economía.
En este sentido abunda el art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, que establece que “corresponde a cada Corporación local
aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos
los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventualˮ, debiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CATEGORÍA LABORAL
Laboral Fijo A1