Autoridades y personal. . (2024/135-13)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Medicina Interna, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se declaran decaídas a las personas candidatas que se citan, se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas aspirantes que se citan, se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino y se inicia el plazo para solicitar destino.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47824/4

En virtud de lo dispuesto en la base 11 de las bases generales, y al objeto de garantizar
la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes
que han superado el concurso, con independencia de la puntuación obtenida, han de
solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados, especificando
para ello los códigos de centros indicados en el anexo de la Resolución de 14 de junio
de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se indica la relación de plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino,
en el Concurso de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Medicina Interna, por
el sistema de acceso libre, convocada mediante resolución de 22 de diciembre de 2022,
en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la Estabilización del empleo temporal
para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, publicada en la página
web del Servicio Andaluz de Salud, el día 14 de junio de 2024.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en
la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

Séptimo. Anunciar, en aplicación de lo establecido en la base general 13.3, que en el
caso de existir personas aspirantes que han superado el concurso que deban perder los
derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser nombrados
por orden de puntuación los aspirantes que no hubieran obtenido plaza de entre los
contenidos en la resolución por la que se publica la relación complementaria de las personas
aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía mediante resolución de esta Dirección General de Personal.
En aplicación de lo establecido en la mencionada base general 13.3, el supuesto
recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo llamamiento de los
aspirantes que ya hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en estas bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado quinto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.