Autoridades y personal. . (2024/135-41)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, mediante contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

página 47829/16

GUÍA DE APLICACIÓN DEL BAREMO
Criterios generales
1. Se valorarán de forma independiente cada uno de los cinco Bloques.
2. En los bloques II, III, IV y V se valorarán únicamente aquellos méritos obtenidos en los 10
años inmediatamente anteriores a la convocatoria.
3. Cuando inicialmente una o varias solicitudes superen en un bloque el máximo de
puntuación indicado, al solicitante de mayor puntuación se le asignará la máxima prevista,
calculando la puntuación de las restantes solicitudes de forma proporcional para cada bloque.
4. La puntuación final de cada solicitante se obtendrá como la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los cinco bloques.
Criterios de Afinidad
5. Cada mérito será clasificado como “Sin Afinidad”, “Afinidad Media” o “Afinidad Total”, en
función de su adecuación al perfil docente y asistencial de la plaza convocada. De este modo,
se procederá a asignar a cada mérito la puntuación indicada en la correspondiente columna.
Criterios Específicos
Bloque I
6. Solo se valorarán dos apartados, uno correspondiente a la máxima titulación aportada
(apartado 1.1 al 1.2) y otro correspondiente a la máxima acreditación de profesorado
alcanzada por los solicitantes (apartados 1.3 al 1.6).

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Bloque II
7. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente justificados según lo indicado en el IV.
8. En los apartados 2.1 y 2.2 podrán valorarse, de forma proporcional, periodos de actividad
inferiores a los indicados.
9. En el apartado 2.3 podrán valorarse, de forma proporcional, actividades docentes inferiores
a las indicadas.
10. En el apartado 2.4, la valoración se hará en base al informe emitido por los/as
Directores/as Gerentes de los centros sanitarios, y sólo podrá valorarse la participación como
docente en aquellas actividades de formación continuada que cumplan de modo acumulativo
los siguientes requisitos: (i) encontrarse acreditadas por alguno de los órganos que integran
el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (ii)
haber sido organizada e impartida por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas
o el INGESA, Universidades, Escuelas de Salud Públicas dependientes de las administraciones
públicas, Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o entidades instrumentales de las
administraciones públicas (iii) haber sido acreditadas con un componente cualitativo igual o
superior a [1,69].
11. En los apartados 2.6, 2.7 y 2.8, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a
cada mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales
como editorial, inclusión en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden
de autores, ámbito de difusión, etc. En todo caso, dichos criterios serán publicados con
carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión del Departamento que realice la
baremación de las solicitudes para su conocimiento público.
Bloque III

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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