3. Otras disposiciones. . (2024/135-54)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47831/2
solicitando a las compañías, gestores de servicios y organismos propietarios en el área
de estudio, información acerca de las redes e infraestructuras presentes que pudieran
verse afectadas.
Por otro lado, y conforme a los planos constructivos del proyecto, no constan
afecciones a la parcela 14 del polígono 30 del t.m. de Sierra de Yeguas en cuanto a líneas
eléctricas proyectadas.
En cuanto a posibles galerías subterráneas de captación de aguas existentes en la
parcela, no se prevé una afección significativa, dado que el cruce de las tuberías del
colector de impulsión que atraviesa la misma, lo hace con una profundidad máxima en el
terreno de 1,50 metros.
Respecto a la ubicación del apoyo de la línea eléctrica proyectada, esta responde a
criterios técnicos, dado que la conexión y el trazado previsto para el suministro eléctrico
de la EBAR de Sierra de Yeguas, viene condicionado por la compañía suministradora
conforme a sus redes de transporte y distribución disponibles.
En aras de reducir el impacto y potenciales afecciones a la explotación de los
cultivos agrícolas, se tendrán en consideración las alegaciones realizadas en fase de
ejecución de las obras, en la que se realizará un exhaustivo análisis e inventario de los
bienes y derechos afectados, intentando ajustar al máximo el trazado proyectado en las
ocupaciones definitivas y procediendo a la reposición de los bienes y derechos en las
ocupaciones temporales, de manera que en la instrucción del expediente expropiatorio
sean indemnizados de acuerdo a lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954,
sobre expropiación forzosa, y demás normativa vigente.
Tercero. Con fecha 16 de enero de 2024, se dicta Resolución de la Dirección General
de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública
y se aprueba el «Proyecto de construcción de Agrupación de Vertidos y Estación
de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) de Sierra de Yeguas (Málaga)», clave:
A6.329.1161/2111, con un presupuesto base de licitación (IVA incluido) de siete millones
cuatrocientos noventa mil novecientos quince euros con treinta y cinco céntimos
(7.490.915,05 €) y un plazo de ejecución de 20 meses. En dicha resolución se desestiman
las alegaciones presentadas.
Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 25 de junio de 2024, la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, solicita la convocatoria de levantamiento de actas
previas a la ocupación de los terrenos necesarios para su ejecución.
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras
de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento,
potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo
de Gobierno. Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre
de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de
la calidad de las aguas de Andalucía» por el que se declaran de interés de la Comunidad
Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el anexo del
referido acuerdo, entre las que se encuentra la «EDAR y Colectores en Almargen, Teba y
Sierra de Yeguas», en la provincia de Málaga.
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304780
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47831/2
solicitando a las compañías, gestores de servicios y organismos propietarios en el área
de estudio, información acerca de las redes e infraestructuras presentes que pudieran
verse afectadas.
Por otro lado, y conforme a los planos constructivos del proyecto, no constan
afecciones a la parcela 14 del polígono 30 del t.m. de Sierra de Yeguas en cuanto a líneas
eléctricas proyectadas.
En cuanto a posibles galerías subterráneas de captación de aguas existentes en la
parcela, no se prevé una afección significativa, dado que el cruce de las tuberías del
colector de impulsión que atraviesa la misma, lo hace con una profundidad máxima en el
terreno de 1,50 metros.
Respecto a la ubicación del apoyo de la línea eléctrica proyectada, esta responde a
criterios técnicos, dado que la conexión y el trazado previsto para el suministro eléctrico
de la EBAR de Sierra de Yeguas, viene condicionado por la compañía suministradora
conforme a sus redes de transporte y distribución disponibles.
En aras de reducir el impacto y potenciales afecciones a la explotación de los
cultivos agrícolas, se tendrán en consideración las alegaciones realizadas en fase de
ejecución de las obras, en la que se realizará un exhaustivo análisis e inventario de los
bienes y derechos afectados, intentando ajustar al máximo el trazado proyectado en las
ocupaciones definitivas y procediendo a la reposición de los bienes y derechos en las
ocupaciones temporales, de manera que en la instrucción del expediente expropiatorio
sean indemnizados de acuerdo a lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954,
sobre expropiación forzosa, y demás normativa vigente.
Tercero. Con fecha 16 de enero de 2024, se dicta Resolución de la Dirección General
de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública
y se aprueba el «Proyecto de construcción de Agrupación de Vertidos y Estación
de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) de Sierra de Yeguas (Málaga)», clave:
A6.329.1161/2111, con un presupuesto base de licitación (IVA incluido) de siete millones
cuatrocientos noventa mil novecientos quince euros con treinta y cinco céntimos
(7.490.915,05 €) y un plazo de ejecución de 20 meses. En dicha resolución se desestiman
las alegaciones presentadas.
Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 25 de junio de 2024, la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, solicita la convocatoria de levantamiento de actas
previas a la ocupación de los terrenos necesarios para su ejecución.
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras
de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento,
potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo
de Gobierno. Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre
de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de
la calidad de las aguas de Andalucía» por el que se declaran de interés de la Comunidad
Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el anexo del
referido acuerdo, entre las que se encuentra la «EDAR y Colectores en Almargen, Teba y
Sierra de Yeguas», en la provincia de Málaga.
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304780
FUNDAMENTOS DE DERECHO