3. Otras disposiciones. . (2024/135-58)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos para residencias literarias para el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47889/3
4. Acreditación de haber publicado una o más obras en España según el punto
segundo de las bases.
5. Acreditación a través de DNI, NIE, ID o pasaporte en vigor, en el caso de los
autores/as emergentes, de ser menor de 30 años.
Quinta. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañará de la
documentación preceptiva, se requerirá de manera conjunta a la persona interesada para
que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución.
El trámite de subsanación se notificará de forma conjunta a todos los interesados
publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Sexta. Comisión de Valoración.
La valoración de los proyectos se realizará por una Comisión de Valoración que será
presidida por la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de las Letras, y estará
formada por tres vocales, técnicos en la materia, designados mediante resolución de
la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Podrán ser invitados a
participar, con voz y sin votos, expertos independientes en la materia.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en Derecho adscrita a
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a. La
composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres
y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación
de esta convocatoria y podrá requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase
de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para valorar y completar
aquellos que se deduzcan de la documentación aportada. La Comisión actuará con pleno
respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. La Comisión
de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo establecido en la
Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007, de 22
de octubre, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Proyectos seleccionados.
Completada la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas, se elaborará
una orden de prelación. Las propuestas mejor valoradas serán seleccionadas en cada
modalidad para su desarrollo en las residencias literarias de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304839
Séptima. Criterios de valoración.
7.1. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los
siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
a) El curriculum y dossier literario (40 puntos).
b) La calidad e innovación del proyecto literario presentado (35 puntos).
c) Viabilidad de realización de la propuesta durante la estancia en la residencia (25
puntos).
7.2. Para la valoración de las solicitudes de autores/as emergentes, la Comisión
tomará en consideración los siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
a) El curriculum y dossier literario (40 puntos).
b) La calidad e innovación del proyecto literario presentado (35 puntos).
c) Viabilidad de realización de la propuesta durante la estancia en la residencia (25 puntos).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47889/3
4. Acreditación de haber publicado una o más obras en España según el punto
segundo de las bases.
5. Acreditación a través de DNI, NIE, ID o pasaporte en vigor, en el caso de los
autores/as emergentes, de ser menor de 30 años.
Quinta. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañará de la
documentación preceptiva, se requerirá de manera conjunta a la persona interesada para
que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución.
El trámite de subsanación se notificará de forma conjunta a todos los interesados
publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Sexta. Comisión de Valoración.
La valoración de los proyectos se realizará por una Comisión de Valoración que será
presidida por la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de las Letras, y estará
formada por tres vocales, técnicos en la materia, designados mediante resolución de
la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Podrán ser invitados a
participar, con voz y sin votos, expertos independientes en la materia.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en Derecho adscrita a
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a. La
composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres
y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación
de esta convocatoria y podrá requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase
de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para valorar y completar
aquellos que se deduzcan de la documentación aportada. La Comisión actuará con pleno
respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. La Comisión
de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo establecido en la
Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007, de 22
de octubre, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Proyectos seleccionados.
Completada la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas, se elaborará
una orden de prelación. Las propuestas mejor valoradas serán seleccionadas en cada
modalidad para su desarrollo en las residencias literarias de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304839
Séptima. Criterios de valoración.
7.1. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los
siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
a) El curriculum y dossier literario (40 puntos).
b) La calidad e innovación del proyecto literario presentado (35 puntos).
c) Viabilidad de realización de la propuesta durante la estancia en la residencia (25
puntos).
7.2. Para la valoración de las solicitudes de autores/as emergentes, la Comisión
tomará en consideración los siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
a) El curriculum y dossier literario (40 puntos).
b) La calidad e innovación del proyecto literario presentado (35 puntos).
c) Viabilidad de realización de la propuesta durante la estancia en la residencia (25 puntos).