3. Otras disposiciones. . (2024/135-60)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la Modificación del Sistema General de Infraestructuras para la ampliación del cementerio municipal del municipio de La Puebla de los Infantes (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47907/4
- Aprobación del Estudio Ambiental Estratégico de la Innovación núm. 14 del PGOU
para la ampliación del cementerio municipal (14.2.2020):
• Certificado de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de La Puebla de los
Infantes, de fecha 17.2.2020, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión extraordinaria
celebrada el 14.2.2020, en relación a la aprobación del Estudio Ambiental Estratégico de
la Innovación núm. 14 del PGOU para la ampliación del cementerio municipal, recogiendo
los condicionantes del Documento de Alcance, aprobado el 9.4.2019.
• Trámite de Información Pública: publicación en el BOP de Sevilla núm. 47, de
28.2.2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan presentado
alegaciones, de conformidad con lo establecido en el certificado expedido con fecha
26.6.2020 por la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento.
- Con fecha 16.12.2021, el Pleno municipal acuerda ratificar la aprobación provisional
de la Innovación núm. 14 (Modificación) del PGOU para la ampliación del cementerio
municipal, junto con el Estudio Ambiental Estratégico y la Valoración de Impacto en la
Salud, dejando constancia expresa de la no existencia de modificaciones sustanciales en
su tramitación; constando certificado de la Secretaría Intervención, de fecha 28.1.2022,
que deja constancia de lo expuesto.
Quinto. Con fecha 14.12.2023, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del
documento, emite Informe técnico-jurídico previo a la propuesta elevada a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación
para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley
establezca.
Tercero. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda mantiene las competencias atribuidas a la anterior la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio, salvo la comptencias en materia
de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de
conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio
de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto,
se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Articulacion del Territorio y Vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304857
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento
y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento
regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
BOJA
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024
página 47907/4
- Aprobación del Estudio Ambiental Estratégico de la Innovación núm. 14 del PGOU
para la ampliación del cementerio municipal (14.2.2020):
• Certificado de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de La Puebla de los
Infantes, de fecha 17.2.2020, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión extraordinaria
celebrada el 14.2.2020, en relación a la aprobación del Estudio Ambiental Estratégico de
la Innovación núm. 14 del PGOU para la ampliación del cementerio municipal, recogiendo
los condicionantes del Documento de Alcance, aprobado el 9.4.2019.
• Trámite de Información Pública: publicación en el BOP de Sevilla núm. 47, de
28.2.2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan presentado
alegaciones, de conformidad con lo establecido en el certificado expedido con fecha
26.6.2020 por la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento.
- Con fecha 16.12.2021, el Pleno municipal acuerda ratificar la aprobación provisional
de la Innovación núm. 14 (Modificación) del PGOU para la ampliación del cementerio
municipal, junto con el Estudio Ambiental Estratégico y la Valoración de Impacto en la
Salud, dejando constancia expresa de la no existencia de modificaciones sustanciales en
su tramitación; constando certificado de la Secretaría Intervención, de fecha 28.1.2022,
que deja constancia de lo expuesto.
Quinto. Con fecha 14.12.2023, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del
documento, emite Informe técnico-jurídico previo a la propuesta elevada a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación
para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley
establezca.
Tercero. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda mantiene las competencias atribuidas a la anterior la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio, salvo la comptencias en materia
de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de
conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio
de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto,
se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Articulacion del Territorio y Vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304857
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento
y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento
regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.