Autoridades y personal. . (2024/134-25)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas del Cuerpo Docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024

página 47730/6

8. Presentación de documentos y nombramientos.
8.1. Las personas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar en
cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz dirigido al Área de Personal, en
los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión,
excepto que sea personal de la Universidad de Cádiz, que preste servicios en la misma y
los haya entregado con anterioridad, los siguientes documentos:
8.1.1. Copia compulsada o copia electrónica auténtica del DNI o documento
equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
8.1.2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesorado de
Universidad.
8.1.3. Declaración jurada de no haber sido separada de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitada para el ejercicio de la
Función Pública. Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Quien tuviera la condición de personal funcionario público de carrera en activo, estará
exento de justificar los documentos de los apartados 8.1.2 y 8.1.3, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de
personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2. El nombramiento como personal funcionario docente de carrera será efectuado
por el Rector, con posterioridad a que la persona propuesta haya dado cumplimiento a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304679

7. Propuesta de provisión.
7.1. La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una
relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento
y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
7.2. En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, la
Secretaría de la misma entregará en el Área de Personal de la Universidad de Cádiz el
expediente administrativo del concurso, que incorpora los documentos recogidos en el
punto 1 del artículo 14 del Reglamento UCA/CG19/2008.
Los documentos entregados por las personas concursantes permanecerán
depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la
Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará
hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que se hubiera
retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
7.3. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, las
personas concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez
días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dichas propuestas. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
7.4. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, conforme a lo
establecido en el artículo 15 del Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, que
ratificará o no la propuesta reclamada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la
recepción de aquella. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como
rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del
Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá
el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora
formular una nueva propuesta.