Autoridades y personal. . (2024/134-25)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas del Cuerpo Docente de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024
página 47730/4
5. Comisiones de selección.
5.1. Las Comisiones de selección serán designadas por el Rector conforme a lo
establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se
incluirán como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de
Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.
5.3. A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023, cada
miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar,
en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto, respecto de
alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva Comisión.
5.4. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Para
ello, la Presidencia titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso
a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar
de celebración. Asimismo, la Presidencia de la Comisión dictará resolución convocando
a todos las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con
señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente
posterior al de constitución de la Comisión. En el expediente, a entregar en el Área de
Personal, deberá constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando
a los miembros de la Comisión y a las personas candidatas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304679
resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no haber
firmado y presentado la solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro
del plazo de presentación establecido, así como para alegar la omisión en la relación
de personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación
de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización del proceso
selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un
mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024
página 47730/4
5. Comisiones de selección.
5.1. Las Comisiones de selección serán designadas por el Rector conforme a lo
establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de UCA/CG02/2024, de 22 de abril, que se
incluirán como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de
Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.
5.3. A los efectos previstos en el artículo 32, punto 4, del Real Decreto 678/2023, cada
miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar,
en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado punto, respecto de
alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la Comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
En los supuestos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida
la actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
Si en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o
recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas
estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento
de una nueva Comisión.
5.4. La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Para
ello, la Presidencia titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso
a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar
de celebración. Asimismo, la Presidencia de la Comisión dictará resolución convocando
a todos las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con
señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente
posterior al de constitución de la Comisión. En el expediente, a entregar en el Área de
Personal, deberá constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando
a los miembros de la Comisión y a las personas candidatas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no haber
firmado y presentado la solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro
del plazo de presentación establecido, así como para alegar la omisión en la relación
de personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación
de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización del proceso
selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un
mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.