3. Otras disposiciones. . (2024/134-30)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Martos (Jaén). (PP. 8888/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024

página 46885/3

TARIFA TERCERA: USO INDUSTRIAL
Bloque 1: Consumo hasta 75 m³ trimestre
Bloque 2: Consumo mayor de 75 y hasta 175 m³ trimestre
Bloque 3: Consumo mayor de 175 m³ trimestre

Euros/m³/Trimestre
0,7767
1,4979
2,796

TARIFA CUARTA: USO COMERCIAL
Bloque 1: Consumo hasta 25 m³ trimestre
Bloque 2: Consumo mayor de 25 y hasta 50 m³ trimestre
Bloque 3: Consumo mayor de 50 m³ trimestre

Euros/m³/Trimestre
0,577
1,1262
2,5031

TARIFA QUINTA: CENTROS OFICIALES
Tarifa única trimestre (bloque único)

Euros/m³/Trimestre
0,5461

TARIFA SEXTA: OTROS USOS
Tarifa única trimestre (bloque único)

Euros/m³/Trimestre
1,5643

B) CONCEPTOS NO PERIÓDICOS
B.1. Cuota de acometida.
Conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de
Agua aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de junio (BOJA
de 10.9.91), modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, la
cuota a satisfacer por este concepto tiene una estructura binómica, según la expresión:
C= A * d + B * q
En la que:
«d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que
se solicita, y de acuerdo con cuánto, al efecto, determinen las normas básicas para
instalaciones interiores del suministro de agua.
«q» es el caudal total instalado o a instalar en litros/segundo, en el inmueble, local o
finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales
instalados en los distintos suministros.
«A» tendrá un valor de 18,56 euros/mm.
«B» tendrá un valor de 113,64 euros/l/seg.

Calibre del contador
15 mm
20 mm
25 mm
30 mm
40 mm
50 mm en adelante

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

USO DOMÉSTICO
Caudal Q3 (permanente) m³/hora
Hasta 2,5
Mayor 2,5 y hasta 4
Mayor 4 y hasta 6,3
Mayor 6,3 y hasta 10
Mayor 10 y hasta 16
Mayor 16

Importe en euros
39,88
58,88
77,89
96,9
134,91
172,92

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303835

B.2. Cuota de contratación y de reconexión.
Según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario
de Agua aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11
de junio (BOJA de 10.9.91), modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la
Junta de Andalucía, son las compensaciones económicas que deberán de satisfacer
los solicitantes de un suministro de agua al suministrador, para sufragar los costes de
carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.
La cuota a satisfacer, por este motivo, resultante de aplicar la fórmula establecida
en el mencionado artículo 57 del Reglamento del Suministro domiciliario de Agua,
modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, y según los
distintos usos, será: