Autoridades y personal. . (2024/134-26)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo, mediante turno libre, de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024
página 47725/7
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la
Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
10. Presentación de documentos y contratación.
10.1. Aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar
en el área de Personal de la Universidad, sita en el Edificio Hospital Real en Plaza de
Falla, núm. 8, Cádiz, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en
la presente convocatoria.
10.2. Quienes hayan superado el proceso selectivo estarán exentas de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior contrato en la Universidad de Cádiz.
10.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratadas
en la categoría Técnico Auxiliar de Laboratorio y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304674
9. Resultados.
9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del
área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/) el acuerdo con la relación
provisional de calificaciones. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación
en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la Universidad
de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo.. En caso de no presentarse
reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con
el listado provisional de valoración de la fase de concurso de las personas aspirantes
que hayan superado aquélla, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado
del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante
acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional
devendrá automáticamente en definitivo.
9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público
el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024
página 47725/7
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la
Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
10. Presentación de documentos y contratación.
10.1. Aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar
en el área de Personal de la Universidad, sita en el Edificio Hospital Real en Plaza de
Falla, núm. 8, Cádiz, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en
la presente convocatoria.
10.2. Quienes hayan superado el proceso selectivo estarán exentas de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior contrato en la Universidad de Cádiz.
10.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratadas
en la categoría Técnico Auxiliar de Laboratorio y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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9. Resultados.
9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del
área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/) el acuerdo con la relación
provisional de calificaciones. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación
en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la Universidad
de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo.. En caso de no presentarse
reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con
el listado provisional de valoración de la fase de concurso de las personas aspirantes
que hayan superado aquélla, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado
del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante
acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional
devendrá automáticamente en definitivo.
9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público
el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.