Autoridades y personal. . (2024/134-26)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo, mediante turno libre, de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024

página 47725/5

5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, las
personas que integran el Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán las que
figuran en el Anexo IV.
5.2. Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias de las previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia
solicitará a las personas que integran el Tribunal, en la sesión de constitución, declaración
expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así
como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes
en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento
de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores o
asesoras especialistas, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores o asesoras corresponderá
al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo
modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a aspirantes, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la
Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas que hayan
sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.