3. Otras disposiciones. . (2024/134-32)
Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Avas Formación» de Puente Genil (Córdoba). (PP. 1501/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024

página 6396/2

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado
de formación profesional «Avas Formación», con código 14013192 y domicilio en
C/ Montalbán, s/n, Polígono Industrial El Silo, de Puente Genil (Córdoba), cuyo titular es
Asociación de voluntariado de ámbito social AVAS, quedando con la configuración de
enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclo formativo de formación profesional de grado básico (impartido en turno de
mañana):
Cocina y restauración:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Servicios en restauración (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Cocina y gastronomía (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el
mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de
9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y
administrativos desde el inicio del curso escolar 2023/24.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de
Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281437

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.