3. Otras disposiciones. . (2024/133-43)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2024, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024

página 47683/2

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga ha acordado
la aprobación de la Oferta Pública de Empleo del Personal Docente e Investigador
correspondiente al año 2024, en los siguientes términos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304632

Disposición que ha sido derogada y sustituida por el artículo 71.2 LOSU que dispone que:
«Las Universidades establecerán programas de promoción interna, que estén
dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría
de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente
Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar
el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno
libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de
Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras
y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el
puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La
universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas
de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso
de méritos». De este modo, la referencia a la promoción a Catedráticos de Universidad,
debería entenderse sustituida por la promoción que incluye también a los Profesores/as
Titulares y Profesores/as Permanentes Laborales para el acceso a una categoría superior.
Teniendo presente que dichas plazas deben estar dotadas presupuestariamente y que la
cota de personal aprobada y recogida por el artículo 22 de la Ley 12/2023, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024,
así como las necesidades de autorización señaladas en su artículo 13, y la situación
económica de la propia Universidad, se procede a amortizar las plazas que han sido
objeto de promoción por el Personal Docente e Investigador que las justificó, evitando, de
este modo, generar una duplicidad de plazas y un sobredimensionamiento mayor de la
plantilla con sobrecoste de la cota de personal.
En el precepto mencionado de la norma presupuestaria, se hace referencia a
la posibilidad de incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente las plazas que
queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario.
Del mismo modo, en el artículo 71.1.c) LOSU se contempla que las plazas que queden
vacantes reservadas a la contratación, en aquella categoría para la que esté acreditado,
de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del
Programa Ramón y Cajal o equivalente, se podrán acumular a la convocatoria ordinaria
de turno libre de ese mismo año.
El apartado Tres.3 del artículo 20 indica que la validez de la tasa autorizada estará
condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en
el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia,
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años,
a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se
incluyan las plazas.
La Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad
de Málaga para 2024 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación
presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo
ingreso. Tal y como está previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Oferta
de Empleo Público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define
y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la
planificación general de los recursos humanos.