3. Otras disposiciones. . (2024/133-42)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Funcionamiento de la Editorial de la Universidad de Huelva en el marco del Servicio de Publicaciones, aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47751/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se
ordena la publicación del Reglamento de Funcionamiento de la Editorial de la
Universidad de Huelva en el marco del Servicio de Publicaciones, aprobado por
Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2024.
La trayectoria seguida por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva
desde su creación en el año 1994 se ha basado en principios de rigor académico y
calidad editorial, gracias a los cuales se han obtenido, a lo largo de estos años, diferentes
premios y reconocimientos. Por efecto de esta trayectoria y con el objetivo de consolidar
el modelo editorial de la Universidad de Huelva, resulta oportuno ampliar la funcionalidad
del Servicio de Publicaciones, incorporando su consideración como Editorial Universitaria
que pueda avanzar en estos principios, y afrontar el futuro con la garantía que merecen
los objetivos de excelencia de la Universidad de Huelva.
ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), desde
2009, considera como mérito relevante para la concurrencia a procesos de acreditación
del profesorado y obtención de sexenios las obras publicadas bajo sellos de calidad
certificados. Dada la importancia que tienen los sellos editoriales universitarios en la
difusión del conocimiento, la Universidad de Huelva apuesta por la obtención de dichos
sellos y por el establecimiento de nuevos criterios editoriales para la prestación por el
Servicio de Publicaciones de funciones de Editorial de la Universidad de Huelva, a través
del sello editorial de la Universidad de Huelva, basados en los indicadores mínimos exigidos
en las distintas convocatorias de FECYT (para las revistas científicas) y CEA-APQ (para las
monografías), o cualesquiera otros de naturaleza similar.
Por otra parte, esta adaptación y actualización de las funciones y actividades del
Servicio de Publicaciones constituyen fiel reflejo de la capacidad de nuestra Universidad
para el impulso de la investigación y la difusión de la misma. En primer lugar, es prioritario
que se contribuya a facilitar el acceso al conocimiento no solo por parte de la comunidad
universitaria, sino de la ciudadanía, desarrollando, para ello, los instrumentos que faciliten
su accesibilidad. Igualmente, la institución universitaria, que cuenta entre sus funciones
con la de ser instrumento de mejora social, debe promover la difusión de estudios que
persigan como fines el desarrollo y el bienestar de la sociedad, favoreciendo el uso del
lenguaje igualitario en todos los textos institucionales. En este sentido, la Editorial de la
Universidad de Huelva debe velar para que todas sus actividades se encaminen al logro de
un adecuado equilibrio con el entorno natural y la calidad del medio ambiente, apostando
decididamente por el formato digital en la edición de sus publicaciones y por la utilización
de papel certificado ambientalmente, alineándose de esta forma con la estrategia de
transformación digital y sostenible por la que apuesta la Universidad de Huelva.
El presente Reglamento establece la ordenación que permita incorporar al Servicio
de Publicaciones funciones de Editorial, para afrontar con la adecuada flexibilidad los
nuevos retos derivados del cumplimiento de los parámetros de calidad fijados para la
producción científica por las agencias externas de evaluación y acreditación.
Se trata, en este sentido, de una norma necesaria con la que atender la articulación
de un servicio relevante para la Universidad y el desempeño de sus funciones estatutarias.
Además, el Reglamento va a dar cobertura a las nuevas necesidades que comienza a plantear
la necesaria internacionalización de un servicio que ha de dar respuesta a un contexto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304700
PRE Á MBULO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47751/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se
ordena la publicación del Reglamento de Funcionamiento de la Editorial de la
Universidad de Huelva en el marco del Servicio de Publicaciones, aprobado por
Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2024.
La trayectoria seguida por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva
desde su creación en el año 1994 se ha basado en principios de rigor académico y
calidad editorial, gracias a los cuales se han obtenido, a lo largo de estos años, diferentes
premios y reconocimientos. Por efecto de esta trayectoria y con el objetivo de consolidar
el modelo editorial de la Universidad de Huelva, resulta oportuno ampliar la funcionalidad
del Servicio de Publicaciones, incorporando su consideración como Editorial Universitaria
que pueda avanzar en estos principios, y afrontar el futuro con la garantía que merecen
los objetivos de excelencia de la Universidad de Huelva.
ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), desde
2009, considera como mérito relevante para la concurrencia a procesos de acreditación
del profesorado y obtención de sexenios las obras publicadas bajo sellos de calidad
certificados. Dada la importancia que tienen los sellos editoriales universitarios en la
difusión del conocimiento, la Universidad de Huelva apuesta por la obtención de dichos
sellos y por el establecimiento de nuevos criterios editoriales para la prestación por el
Servicio de Publicaciones de funciones de Editorial de la Universidad de Huelva, a través
del sello editorial de la Universidad de Huelva, basados en los indicadores mínimos exigidos
en las distintas convocatorias de FECYT (para las revistas científicas) y CEA-APQ (para las
monografías), o cualesquiera otros de naturaleza similar.
Por otra parte, esta adaptación y actualización de las funciones y actividades del
Servicio de Publicaciones constituyen fiel reflejo de la capacidad de nuestra Universidad
para el impulso de la investigación y la difusión de la misma. En primer lugar, es prioritario
que se contribuya a facilitar el acceso al conocimiento no solo por parte de la comunidad
universitaria, sino de la ciudadanía, desarrollando, para ello, los instrumentos que faciliten
su accesibilidad. Igualmente, la institución universitaria, que cuenta entre sus funciones
con la de ser instrumento de mejora social, debe promover la difusión de estudios que
persigan como fines el desarrollo y el bienestar de la sociedad, favoreciendo el uso del
lenguaje igualitario en todos los textos institucionales. En este sentido, la Editorial de la
Universidad de Huelva debe velar para que todas sus actividades se encaminen al logro de
un adecuado equilibrio con el entorno natural y la calidad del medio ambiente, apostando
decididamente por el formato digital en la edición de sus publicaciones y por la utilización
de papel certificado ambientalmente, alineándose de esta forma con la estrategia de
transformación digital y sostenible por la que apuesta la Universidad de Huelva.
El presente Reglamento establece la ordenación que permita incorporar al Servicio
de Publicaciones funciones de Editorial, para afrontar con la adecuada flexibilidad los
nuevos retos derivados del cumplimiento de los parámetros de calidad fijados para la
producción científica por las agencias externas de evaluación y acreditación.
Se trata, en este sentido, de una norma necesaria con la que atender la articulación
de un servicio relevante para la Universidad y el desempeño de sus funciones estatutarias.
Además, el Reglamento va a dar cobertura a las nuevas necesidades que comienza a plantear
la necesaria internacionalización de un servicio que ha de dar respuesta a un contexto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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