5. Anuncios. . (2024/133-73)
Acuerdo de 4 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de traslado de centro en el expediente que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024

página 47698/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 4 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación
por edicto de la resolución de traslado de centro en el expediente que se cita.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en
Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución sobre traslado
de centro en el expediente (DPCO)352-2024-00001048-1 a doña Isabel M.ª Fernández
Moret con respecto a F.J.A.F.
Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia de Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual corresponde, entre sus prestaciones, la defensa y representación
gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención
de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le
reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los
honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales
designados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba.

00304647

Córdoba, 4 de julio de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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