Disposiciones generales. . (2024/132-4)
Orden de 25 de junio de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024

página 47704/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 25 de junio de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024
las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento
del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad
desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía
(modalidad FCD).
Mediante la Orden de 16 de mayo de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al
fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad
desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad
FCD) (BOJA núm. 99, de 24 de mayo de 2018).
La disposición adicional primera de la citada orden establece que, mediante orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, se aprobará
la convocatoria anual de las mismas y que en dicha orden, además del plazo de
presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la orden)
y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la
presentación de documentos (Anexo II de la orden).
De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en
concurrencia competitiva, se especificá la cuantía total máxima destinada a cada línea
de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá
indicarse su distribución por anualidades.
Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
Andalucía establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros».
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo
con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en relación con el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,

Primero. Convocar, para el ejercicio 2024, el procedimiento de concesión de las
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte
en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los
clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD). El plazo de
presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al
que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304655

DISPONGO