Disposiciones generales. . (2024/132-3)
Corrección de errores de la Orden de 7 de junio de 2024, por la que se convocan para 2024 las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1) (BOJA núm. 117, de 18 de junio de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024

página 47630/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 7 de junio de 2024, por la que se convocan
para 2024 las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas
preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales,
adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1) (BOJA núm. 117, de
18 de junio de 2024).
Advertido errores en el Anexo VI de la Orden de 7 de junio de 2024, por la que se
convocan para 2024 las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2022,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas
destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas
y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2022 (submedida 5.1), publicada en BOJA núm. 117, de 18 de junio de 2024, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos
existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

00304579

En el Anexo VI, Clasificaciones Zootécnicas, incluido en la página del BOJA núm.
46612/31, se han detectado errores en algunas de las clasificaciones zootécnicas, por lo
que deberá ser sustituido por el que acompaña a la presente corrección de errores.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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