Disposiciones generales. . (2024/132-6)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024
página 47541/9
(Página 7 de 10)
cualquier medio en los establecimientos o entidades objeto de la subvención.
c)Por otra parte, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación y
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos
órganos.
d) Las entidades beneficiarias deberán realizar fotografías que acrediten la ejecución de la actividad
subvencionada.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Varias
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Pago previa justificación (100%)
Pago anticipado(75%)
Pago anticipado (100%)
23.a).1º Pago previa justificación:
Supuestos objetivos
Tras la resolución de concesión, en caso de que
la actividad subvencionada haya sido realizada y
justificada.
Tras la resolución de concesión, en caso de que
la actividad subvencionada esté próxima a su
inicio o esté en ejecución.
Tras la resolución de concesión, en caso de que
la actividad subvencionada no esté finalizada en
fecha anterior a dicha resolución y el importe de
la subvención sea igual o inferior a 6.050€.
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Permitir un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización de la actuación debido
a la situación de dificultades de financiación a que se enfrentan las entidades locales andaluzas.
Garantías:
No se establecen.
Si.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
Subvención acogida al supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 75 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
+ -
1 75%
Tras la Resolución de
concesión
+ -
2 25%
+ -
3 100%
+ -
4 100%
Tras la justificación de la
actividad o proyecto
subvencionado
Tras la justificación de la
actividad o proyecto.
Tras la resolución de
Tres meses desde la
concesión por importe igual finalización del
o inferior a 6.050 €.
plazo de ejecución
de la actividad o
proyecto
subvencionado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Tres meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad o
proyecto
subvencionado.
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
100%
100%
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304491
Secuencia del pago anticipado:
BOJA
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024
página 47541/9
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cualquier medio en los establecimientos o entidades objeto de la subvención.
c)Por otra parte, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación y
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos
órganos.
d) Las entidades beneficiarias deberán realizar fotografías que acrediten la ejecución de la actividad
subvencionada.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Varias
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Pago previa justificación (100%)
Pago anticipado(75%)
Pago anticipado (100%)
23.a).1º Pago previa justificación:
Supuestos objetivos
Tras la resolución de concesión, en caso de que
la actividad subvencionada haya sido realizada y
justificada.
Tras la resolución de concesión, en caso de que
la actividad subvencionada esté próxima a su
inicio o esté en ejecución.
Tras la resolución de concesión, en caso de que
la actividad subvencionada no esté finalizada en
fecha anterior a dicha resolución y el importe de
la subvención sea igual o inferior a 6.050€.
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Permitir un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización de la actuación debido
a la situación de dificultades de financiación a que se enfrentan las entidades locales andaluzas.
Garantías:
No se establecen.
Si.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
Subvención acogida al supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 75 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
+ -
1 75%
Tras la Resolución de
concesión
+ -
2 25%
+ -
3 100%
+ -
4 100%
Tras la justificación de la
actividad o proyecto
subvencionado
Tras la justificación de la
actividad o proyecto.
Tras la resolución de
Tres meses desde la
concesión por importe igual finalización del
o inferior a 6.050 €.
plazo de ejecución
de la actividad o
proyecto
subvencionado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Tres meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad o
proyecto
subvencionado.
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
100%
100%
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304491
Secuencia del pago anticipado: