3. Otras disposiciones. . (2024/131-45)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría General para el Deporte, de modificación de la Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría General para el Deporte, sobre la relación de deporte de rendimiento de Andalucía, correspondiente al segundo listado de 2023 (BOJA núm. 40, de 26 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024

página 47583/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría General para el Deporte,
de modificación de la Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría
General para el Deporte, sobre la relación de deporte de rendimiento de
Andalucía, correspondiente al segundo listado de 2023 (BOJA núm. 40, de 26
de febrero de 2024).
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, que establece la ordenación del deporte en
el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluye en su
artículo 5.g), como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, el fomento
del deporte de competición y el establecimiento de mecanismos de apoyo al deporte de
rendimiento de Andalucía a quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto
nivel y alto rendimiento para la mejora de su rendimiento.
El Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de
Rendimiento de Andalucía, establece en su artículo 16, apartado 1, que la persona titular
de la Secretaría General para el Deporte dictará, con una periodicidad mínima anual,
resolución por la que se aprobará la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía
en la que, a propuesta de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de
Andalucía, se incluirán los deportistas, entrenadores o técnicos, y jueces o árbitros cuyos
méritos les permitan cumplir los criterios selectivos para ostentar la condición de alto
nivel o de alto rendimiento de Andalucía.
La inclusión en la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía conlleva
y acredita la adquisición de la condición de alto nivel de Andalucía para deportistas y
entrenadores o técnicos, y alto rendimiento de Andalucía para deportistas, entrenadores
o técnicos y de jueces o árbitros.
En el BOJA núm. 40, de 26 de febrero de 2024, se publicó la Resolución de 13 de
febrero de 2024, de la Secretaría General para el Deporte, sobre la relación de deporte
de rendimiento de Andalucía, correspondiente al segundo listado de 2023.
Con fecha 19 de marzo de 2024, don José Manuel Alonso Luque, en nombre y
representación de la Federación Andaluza de Hípica, interpuso recurso de alzada contra
la citada resolución. El recurso ha sido objeto de estimación parcial mediante Resolución
de 24 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16.1 del
Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, a propuesta de la Comisión de Valoración
del Deporte de Rendimiento de Andalucía,
RESU ELVO

Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deporte en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304533

Primero. Modificar la Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría
General para el Deporte, sobre la relación de deporte de rendimiento de Andalucía,
correspondiente al segundo listado de 2023, mediante la inclusión en el anexo de la
misma de los siguientes deportistas, con la condición de Alto Rendimiento.