Autoridades y personal. . (2024/131-35)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo II del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023.
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Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
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telemática y a través de la Web de Emplead@, realicen petición de destinos en un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, que serán
adjudicados por orden de puntuación.
Será en este momento cuando las personas aspirantes seleccionadas y aquellas
que integran la relación complementaria deberán acreditar capacidad funcional para
el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira. En el caso
de participar por el turno libre, la acreditación de la capacidad funcional por parte de
quienes se encuentren en situación de servicio activo se realizará mediante la aportación
de declaración responsable. En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar
certificado expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la
materia, o en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste
su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que
se aspira.
Asimismo, en el caso de optar por puesto que en la relación de puestos de trabajo
tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de
aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales
de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona
solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de
seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
6. Caso de no haber formulado petición de puestos en número suficiente, se
entenderá que la persona aspirante desiste de su derecho a ser adjudicataria de plaza y,
en consecuencia, adquirir la categoría solicitada, y se declarará la anulación de todas las
actuaciones y el archivo de las mismas.
7. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de
su derecho a ser seleccionada en el proceso convocado por la presente resolución,
quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones
de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa
de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la
Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria
de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración
como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de
publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que
superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado
complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión
de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las
inicialmente propuestas.
8. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin
al procedimiento, con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a
quienes han obtenido la promoción. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra
dicha resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de
veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304577
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47628/9
telemática y a través de la Web de Emplead@, realicen petición de destinos en un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, que serán
adjudicados por orden de puntuación.
Será en este momento cuando las personas aspirantes seleccionadas y aquellas
que integran la relación complementaria deberán acreditar capacidad funcional para
el desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira. En el caso
de participar por el turno libre, la acreditación de la capacidad funcional por parte de
quienes se encuentren en situación de servicio activo se realizará mediante la aportación
de declaración responsable. En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar
certificado expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la
materia, o en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste
su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que
se aspira.
Asimismo, en el caso de optar por puesto que en la relación de puestos de trabajo
tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de
aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales
de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona
solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de
seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
6. Caso de no haber formulado petición de puestos en número suficiente, se
entenderá que la persona aspirante desiste de su derecho a ser adjudicataria de plaza y,
en consecuencia, adquirir la categoría solicitada, y se declarará la anulación de todas las
actuaciones y el archivo de las mismas.
7. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de
su derecho a ser seleccionada en el proceso convocado por la presente resolución,
quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones
de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa
de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la
Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria
de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración
como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de
publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que
superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado
complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión
de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las
inicialmente propuestas.
8. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin
al procedimiento, con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a
quienes han obtenido la promoción. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra
dicha resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de
veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304577
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía