3. Otras disposiciones. . (2024/131-38)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se reconocen cuatro entidades como Comunidades Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024

página 47593/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se reconocen cuatro entidades como
Comunidades Andaluzas.
El artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en
el Mundo, modificado por el artículo 66 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el
que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora
de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y
el impulso de la actividad económica en Andalucía, dispone que el reconocimiento de
una entidad como Comunidad Andaluza se realizará por orden de la persona titular
de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta
de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, previa audiencia del
Consejo de Comunidades Andaluzas, y a solicitud de la entidad interesada, conforme
al procedimiento que se establezca reglamentariamente. Asimismo, el artículo 21.1 de
la mencionada ley establece los requisitos que las entidades deben acreditar para su
reconocimiento como Comunidades Andaluzas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2, en su apartado f), del Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, aprobado por
el Decreto 2/2008, de 8 de enero, es función del Consejo informar en los procedimientos
para el reconocimiento de Comunidades Andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
En estos términos, por la Dirección General de Andalucía Global se ha dictado la
oportuna resolución, instándose los procedimientos previstos en la Ley 8/2006, de 24 de
octubre, modificado por el artículo 66 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, y elevando
propuesta al Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa para que dicte Orden de reconocimiento como Comunidades Andaluzas e
inscripción de cuatro entidades en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de
24 de octubre, modificado por el artículo 66 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, y
previa audiencia del XIII Consejo de Comunidades Andaluzas en su sesión celebrada
con fecha 17 de junio de 2024,
DISPONGO
Primero. Reconocer como Comunidades Andaluzas a las cuatro entidades relacionadas
en el anexo a esta orden. El alcance y contenido de dicho reconocimiento viene establecido
en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

Tercero. Ordenar la notificación a las entidades reconocidas del contenido de la
presente orden.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304542

Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la inscripción de dichas entidades
en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 24.2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.