Disposiciones generales. . (2024/131-3)
Extracto de la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024

página 47579/3

7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 euros, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará
por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin
que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución
correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Quinto. Distribución de los créditos convocados entre los Grupos de Acción Locales
del Sector Pesquero y Acuícola.
1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los GALPA en atención al
Plan Financiero aprobado para sus EDLP.
De conformidad con el apartado 1.b) del artículo 12 de la Orden de 13 de marzo de
2024, dentro de cada ámbito territorial, la concurrencia vendrá determinada por el tipo de
proyecto, productivo o no productivo, estableciéndose para esta convocatoria un 90% del
presupuesto para proyectos productivos y un 10% para proyectos no productivos.
Según lo dispuesto en el apartado 1.c) del artículo 12, el importe total de las ayudas a
los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan al
sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de
la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrán exceder del 30% del presupuesto
disponible en la correspondiente convocatoria.
2. La cuantía total máxima convocada para cada uno de los GALPA tiene carácter
estimativo, quedando vinculados los créditos presupuestarios establecidos para cada
grupo de tal manera que, en caso de agotarse, podrían ser compensados con otro u otros
de los créditos convocados para ese mismo grupo:
Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:
Cuantía máxima €

Partida Presupuestaria

Cofradías de pescadores, sus
federaciones y otras entidades
públicas

140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227

2024
6.000,00

2025
24.000,00

Municipios

140012000 G/71P/76300/00 G4310214A6 2023000226

6.000,00

24.000,00

Personas y entidades privadas

140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224

42.000,00

168.000,00

Entidades sin ánimos de lucro

140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223

6.000,00

24.000,00

TOTAL

60.000,00

240.000,00

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304529

Tipo de entidad beneficiaria