Autoridades y personal. . (2024/131-34)
Acuerdo de 28 de junio de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se procede a la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Dirección de Puertos Autonómicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
página 47519/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Acuerdo de 28 de junio de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía,
por el que se procede a la convocatoria pública para la cobertura del puesto
directivo de la Dirección de Puertos Autonómicos.
Por el presente y para general conocimiento, el Jefe del Departamento de Recursos
Humanos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía procede a publicar el Acuerdo
de la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Dirección de
Puertos Autonómicos de la Agencia, tal como se establece en la resolución cuyo tenor
literal a continuación se transcribe:
El artículo 13. 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
establece, respecto del personal directivo profesional de las Administraciones Públicas,
manifiesta que:
“1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las
Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada
Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia”.
A su vez, el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, determina que “es personal directivo de las Agencias Públicas
Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos,
en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas
asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada
por la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
Igualmente, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de
Reordenación del sector público de Andalucía, establece que:
1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo
determinados como tales en los estatutos de estas, en atención a la especial
responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.
3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad
Autónoma de Andalucía”.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 25 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, establece
en su art. 25:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304469
«RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA PÚBLICA DE
PUERTOS DE ANDALUCIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA CONVOCATORIA PARA
LA COBERTURA DEL PUESTO DE DIRECCIÓN DE PUERTOS AUTONÓMICOS
PARA LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
página 47519/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Acuerdo de 28 de junio de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía,
por el que se procede a la convocatoria pública para la cobertura del puesto
directivo de la Dirección de Puertos Autonómicos.
Por el presente y para general conocimiento, el Jefe del Departamento de Recursos
Humanos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía procede a publicar el Acuerdo
de la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Dirección de
Puertos Autonómicos de la Agencia, tal como se establece en la resolución cuyo tenor
literal a continuación se transcribe:
El artículo 13. 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
establece, respecto del personal directivo profesional de las Administraciones Públicas,
manifiesta que:
“1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las
Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada
Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia”.
A su vez, el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, determina que “es personal directivo de las Agencias Públicas
Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos,
en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas
asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada
por la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
Igualmente, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de
Reordenación del sector público de Andalucía, establece que:
1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo
determinados como tales en los estatutos de estas, en atención a la especial
responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.
3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad
Autónoma de Andalucía”.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 25 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, establece
en su art. 25:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304469
«RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA PÚBLICA DE
PUERTOS DE ANDALUCIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA CONVOCATORIA PARA
LA COBERTURA DEL PUESTO DE DIRECCIÓN DE PUERTOS AUTONÓMICOS
PARA LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA