Autoridades y personal. . (2024/129-31)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Universidad de Almería, por la que se convocan a concurso público 12 Contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2024-2025.
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Número 129 - Jueves, 4 de julio de 2024
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7. Para acreditar los idiomas: copia del diploma o certificado acreditativo. Se tomará
como referencia las «Tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades
públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con
el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas» publicada por el Centro de
Lenguas de la Universidad de Almería. Se valorarán exclusivamente aquellos que estén
acreditados mediante un certificado oficial de los recogidos en la tabla arriba referenciada.
No se tendrán en cuenta otro tipo de certificados.
8. Para los libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de
publicación e índice. La fecha de edición del libro deberá ser anterior a la fecha de cierre
de la convocatoria. El libro deberá estar publicado a fecha fin del plazo de solicitudes.
9. Para los capítulos de libros: Copia de las páginas donde aparezca el título, autores,
ISBN, año de publicación e índice del libro, y copia de la primera página del capítulo. La
fecha de edición del libro deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. El
libro deberá estar publicado a fecha fin del plazo de solicitudes. En este apartado no se
valoran las publicaciones que correspondan a un libro de actas.
10. Para los artículos: Copia de la primera página del artículo y, si fuera necesario,
añadir copias que indiquen la revista en que se publicó el año y el autor; o indicar el DOI
en la aplicación. Se evaluarán los artículos publicados o aceptados para su publicación.
Para artículos aceptados para su publicación será necesario presentar un certificado
firmado por la persona editora de la revista.
11. Para las comunicaciones orales en congresos: copia de la certificación del Comité
organizador que indique que la persona candidata ha realizado la presentación oral de
la comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para
congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
m) La acreditación de los méritos del director/a de los apartados 1 a 3 del baremo no hay
que aportarla puesto que la documentación obra en poder de la Universidad de Almería.
n) La acreditación de las tres publicaciones más relevantes se regirá por lo dispuesto
en el apartado l) puntos 8 al 11.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de
Almería, sin perjuicio de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro
distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una
vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por
correo electrónico en la dirección sginvest@ual.es dentro de los dos días siguientes al de
la presentación.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la
publicación de esta Resolución en BOJA y finalizará el 25 de julio de 2024 a las 14:00 horas
(hora peninsular).
Si una persona candidata presenta más de una petición dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la solicitud y documentación justificativa
registrada en último lugar. Si presentan más de una solicitud con directores/as distintos,
quedarán todas excluidas.
4.5. Las personas solicitantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la
modificación de estas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
En caso de falsedad, manipulación en algún documento o inclusión de méritos en
epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, decaerá
el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la
responsabilidad a que hubiere lugar.
5. Notificaciones a las personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304422
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47472/6
7. Para acreditar los idiomas: copia del diploma o certificado acreditativo. Se tomará
como referencia las «Tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades
públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con
el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas» publicada por el Centro de
Lenguas de la Universidad de Almería. Se valorarán exclusivamente aquellos que estén
acreditados mediante un certificado oficial de los recogidos en la tabla arriba referenciada.
No se tendrán en cuenta otro tipo de certificados.
8. Para los libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de
publicación e índice. La fecha de edición del libro deberá ser anterior a la fecha de cierre
de la convocatoria. El libro deberá estar publicado a fecha fin del plazo de solicitudes.
9. Para los capítulos de libros: Copia de las páginas donde aparezca el título, autores,
ISBN, año de publicación e índice del libro, y copia de la primera página del capítulo. La
fecha de edición del libro deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. El
libro deberá estar publicado a fecha fin del plazo de solicitudes. En este apartado no se
valoran las publicaciones que correspondan a un libro de actas.
10. Para los artículos: Copia de la primera página del artículo y, si fuera necesario,
añadir copias que indiquen la revista en que se publicó el año y el autor; o indicar el DOI
en la aplicación. Se evaluarán los artículos publicados o aceptados para su publicación.
Para artículos aceptados para su publicación será necesario presentar un certificado
firmado por la persona editora de la revista.
11. Para las comunicaciones orales en congresos: copia de la certificación del Comité
organizador que indique que la persona candidata ha realizado la presentación oral de
la comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para
congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
m) La acreditación de los méritos del director/a de los apartados 1 a 3 del baremo no hay
que aportarla puesto que la documentación obra en poder de la Universidad de Almería.
n) La acreditación de las tres publicaciones más relevantes se regirá por lo dispuesto
en el apartado l) puntos 8 al 11.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de
Almería, sin perjuicio de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro
distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una
vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por
correo electrónico en la dirección sginvest@ual.es dentro de los dos días siguientes al de
la presentación.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la
publicación de esta Resolución en BOJA y finalizará el 25 de julio de 2024 a las 14:00 horas
(hora peninsular).
Si una persona candidata presenta más de una petición dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la solicitud y documentación justificativa
registrada en último lugar. Si presentan más de una solicitud con directores/as distintos,
quedarán todas excluidas.
4.5. Las personas solicitantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la
modificación de estas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
En caso de falsedad, manipulación en algún documento o inclusión de méritos en
epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, decaerá
el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la
responsabilidad a que hubiere lugar.
5. Notificaciones a las personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304422
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía