Autoridades y personal. . (2024/128-22)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral, mediante turno libre y por el procedimiento de consolidación de empleo temporal, de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Miércoles, 3 de julio de 2024

página 47355/8

A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia
acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el
correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose
otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial. La
acreditación de la experiencia se realizará con la presentación de los contratos y un
certificado de servicios previos de la Administración correspondiente.
El período máximo que se podrá valorar será de 10 años inmediatamente anteriores a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.
2. Superación de ejercicios de procesos selectivos.
Se valorará la superación de ejercicios de la fase de oposición en convocatorias de
procesos selectivos de turno libre para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria,
celebrado por la Universidad de Cádiz, según lo establecido a continuación:
a. Por superación de un ejercicio: 0,33 puntos.
b. Por superación de dos ejercicios: 0,67 puntos.
c. Por superación de tres o más ejercicios: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
3. Formación.
Se valorará la formación en las funciones específicas de la categoría objeto de
convocatoria, así como la formación genérica y transversal relacionada con funciones
generales, obteniendo 0,70 puntos por cada curso realizado.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,50 puntos.
4. Titulación académica.
Por estar en posesión de titulación académica oficial superior a la exigida para el
ingreso en el correspondiente grupo profesional 1,50 puntos.
La puntuación global de la suma de los méritos de los apartados 2, 3 y 4 no podrá
superar los 4 puntos.
Criterio de desempate.
En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas tras la aplicación del
baremo anterior, se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:
• En primer lugar, se utilizará el criterio de la mayor puntuación en el apartado
«experiencia profesional», en caso de mantenerse, mayor puntuación en los apartados
1.a, 1.b, 1.c, 2, 3 y 4, en dicho orden.
• Si persistiera el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más
servicios prestados en los apartados 1.a, 1.b y 1.c, en dicho orden.
• De continuar el empate, se resolverá en favor del aspirante que acredite más
ejercicios superados en el apartado 2, y de persistir, mayor número de cursos de
formación recibidos en el apartado 3.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha resuelto el empate, éste se resolverá
mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público.
ANEXO III

Tribunal Titular.
Presidente: Don Gerardo Fernández Barbero, Catedrático de la Universidad de Cádiz.
Vocales:
Doña María Dolores Galindo Riaño, Catedrática de la Universidad de Cádiz.
Don José María Palacios Santander, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.
Doña María Dolores Granado Castro, Profesora Contratada Doctor de la Universidad
de Cádiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304305

TRIBUNAL CALIFICADOR