Autoridades y personal. . (2024/128-22)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral, mediante turno libre y por el procedimiento de consolidación de empleo temporal, de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio de la Universidad de Cádiz.
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Número 128 - Miércoles, 3 de julio de 2024

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5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz,
las personas que integran el Tribunal Calificador de estas pruebas serán las que figuran
como Anexo III de esta convocatoria.
5.2. Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias de las previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.4. Quienes forman parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público. La presidencia solicitará a las personas que integran la Comisión de
Valoración, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en
las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.5. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.6. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.8. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en Edifico Hospital Real, Plaza del Falla, número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039
y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que,
en esta sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.10. El Tribunal que actúe tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 20
y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por
razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión
de 10 de junio de 2005.
5.11. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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