3. Otras disposiciones. . (2024/128-34)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para el Desarrollo del Deporte Cádiz, C.F.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 128 - Miércoles, 3 de julio de 2024

página 47358/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para el Desarrollo
del Deporte Cádiz, C.F.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación para el Desarrollo del Deporte
Cádiz, C.F., sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 15.5.2024 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de
Protectorado de Fundaciones de fecha 16.4.2024, con motivo de la solicitud de inscripción
de la modificación estatutaria presentada el 30.1.2024. El escrito de contestación se
acompaña de copia simple electrónica de la escritura, por lo que hay que requerirles de
nuevo, contestando la Fundación este nuevo requerimiento el 31.5.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 3 (Fines) y 4 (Actividades),
y consiste en adaptar los fines para incluir todos aquellos que realmente se realizan por
parte de la Fundación, y adaptar la actividades para adecuarla a los fines planteados.
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Copia autorizada y copia simple de la escritura pública otorgada el 25.1.2024, ante
la Notario doña María de la Paz Sánchez-Osorio Rivas del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 124 de su protocolo.
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de subsanación de la anterior,
otorgada ante la misma notaria el 7.5.2024, registrada con el número 836 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato relativo
a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por
parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por
el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304308

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.