Autoridades y personal. . (2024/127-20)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de la Comisión Central de Valoración, un primer listado de profesionales certificados, a excluir y a no certificar definitivo del Primer Proceso de certificación de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 2023; así como un listado de desistimientos; un listado provisional de solicitudes que cambian de causa de exclusión o no certificación, y tercer listado de requerimiento de documentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47325/2
Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido
serán los definidos en el apartado sexto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de
2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal,
para el período 2006 a 2008.
A mayor abundamiento, considerando lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo
de la Resolución de 23 de mayo de 2003, ya citada, por los que se determina el plazo
máximo para resolver y los efectos de cada proceso semestral de certificación, los
efectos económicos y administrativos de este Primer Proceso de certificación de 2023
será, con carácter retroactivo, de 1 de julio de 2023.
Segundo. Publicar un listado de profesionales que han manifestado hasta la fecha el
desistimiento a su solicitud de participación en este proceso de certificación.
Tercero. Aprobar un nuevo segundo listado provisional de profesionales que, habiendo
formulado alegaciones al listado provisional aprobado mediante Resolución de 10 de abril
de 2024, de los hechos aducidos o documentación aportada en dicho trámite, se deriva
una causa de exclusión o no certificación distinta a la contemplada inicialmente, por lo que
dispondrán de un nuevo plazo de 10 días para la subsanación y mejora de su solicitud, en
los términos y con los efectos contemplados por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones o desistimientos deberán presentarse a través de medios electrónicos,
debiendo formularse a través de la VEC. El profesional participante se responsabilizará
de la veracidad de los documentos adjuntados. Para realizar dicha solicitud la persona
interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas
de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema
de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
En los casos de valoración provisional negativa por no estar acreditada la
superación de la puntuación mínima exigida en los factores CRP Objetivos de Equipo
y/o CRP Objetivos Individuales/EDP, los interesados podrán presentar certificado con
las puntuaciones obtenidas en los últimos 5 años, o equivalente a estos parámetros en
los casos de provenir de otros servicios de salud. A este respecto, se advierte que en
caso de no quedar acreditado el cumplimiento de los objetivos fijados, dicha valoración
negativa conllevará la imposibilidad de participar en cualquier proceso de certificación
hasta que hayan transcurrido dos años desde el presente.
Quinto. Los documentos aportados y las alegaciones formuladas por las personas
incluidas en alguno de los listados a los que se refieren los dos apartados anteriores,
serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que esta Dirección General
dicte para aprobar un segundo listado definitivo de profesionales a certificar, a excluir o no
certificar, en los distintos niveles de carrera profesional en este Proceso de certificación,
cuya publicación servirá de notificación a las personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304275
Cuarto. Aprobar, así mismo, un listado de profesionales que, habiendo aportado
documentación en el trámite de alegaciones que no consta en el Sistema Integral de
Gestión de los Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, GERHONTE,
la aceptación de la misma está condicionada a la aportación, en el plazo señalado
de 10 días hábiles, de informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, al cual se puede acceder a través de su sede electrónica. En los
casos de solicitud de acceso al Nivel I, cuando no existan evaluaciones de competencias
por parte del Servicio Andaluz de Salud en el periodo 2017-2022, se requiere acreditar
fehacientemente el haber obtenido en la media de las tres mejores puntuaciones de los
últimos 5 años, una evaluación de los objetivos individuales y de los objetivos de equipo,
o equivalentes, superior o igual al 65%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47325/2
Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido
serán los definidos en el apartado sexto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de
2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal,
para el período 2006 a 2008.
A mayor abundamiento, considerando lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo
de la Resolución de 23 de mayo de 2003, ya citada, por los que se determina el plazo
máximo para resolver y los efectos de cada proceso semestral de certificación, los
efectos económicos y administrativos de este Primer Proceso de certificación de 2023
será, con carácter retroactivo, de 1 de julio de 2023.
Segundo. Publicar un listado de profesionales que han manifestado hasta la fecha el
desistimiento a su solicitud de participación en este proceso de certificación.
Tercero. Aprobar un nuevo segundo listado provisional de profesionales que, habiendo
formulado alegaciones al listado provisional aprobado mediante Resolución de 10 de abril
de 2024, de los hechos aducidos o documentación aportada en dicho trámite, se deriva
una causa de exclusión o no certificación distinta a la contemplada inicialmente, por lo que
dispondrán de un nuevo plazo de 10 días para la subsanación y mejora de su solicitud, en
los términos y con los efectos contemplados por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones o desistimientos deberán presentarse a través de medios electrónicos,
debiendo formularse a través de la VEC. El profesional participante se responsabilizará
de la veracidad de los documentos adjuntados. Para realizar dicha solicitud la persona
interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas
de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema
de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
En los casos de valoración provisional negativa por no estar acreditada la
superación de la puntuación mínima exigida en los factores CRP Objetivos de Equipo
y/o CRP Objetivos Individuales/EDP, los interesados podrán presentar certificado con
las puntuaciones obtenidas en los últimos 5 años, o equivalente a estos parámetros en
los casos de provenir de otros servicios de salud. A este respecto, se advierte que en
caso de no quedar acreditado el cumplimiento de los objetivos fijados, dicha valoración
negativa conllevará la imposibilidad de participar en cualquier proceso de certificación
hasta que hayan transcurrido dos años desde el presente.
Quinto. Los documentos aportados y las alegaciones formuladas por las personas
incluidas en alguno de los listados a los que se refieren los dos apartados anteriores,
serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que esta Dirección General
dicte para aprobar un segundo listado definitivo de profesionales a certificar, a excluir o no
certificar, en los distintos niveles de carrera profesional en este Proceso de certificación,
cuya publicación servirá de notificación a las personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304275
Cuarto. Aprobar, así mismo, un listado de profesionales que, habiendo aportado
documentación en el trámite de alegaciones que no consta en el Sistema Integral de
Gestión de los Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, GERHONTE,
la aceptación de la misma está condicionada a la aportación, en el plazo señalado
de 10 días hábiles, de informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, al cual se puede acceder a través de su sede electrónica. En los
casos de solicitud de acceso al Nivel I, cuando no existan evaluaciones de competencias
por parte del Servicio Andaluz de Salud en el periodo 2017-2022, se requiere acreditar
fehacientemente el haber obtenido en la media de las tres mejores puntuaciones de los
últimos 5 años, una evaluación de los objetivos individuales y de los objetivos de equipo,
o equivalentes, superior o igual al 65%.