Autoridades y personal. . (2024/127-22)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se modifica la Resolución de 11 de junio de 2024 por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental y ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
PAÍS
Reino Unido
República Checa
Rumania
Rusia
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Taiwán
Tanzania
Turquía
Uruguay
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47290/3
COSTE UNITARIO MENSUAL
2.805,00
2.349,00
2.447,00
3.100,00
2.294,00
2.193,00
2.722,00
2.661,00
2.150,00
2.162,00
2.173,00
2.150,00
COSTE UNITARIO DIARIO
93,50
78,30
81,57
103,33
76,47
73,10
90,73
88,70
71,67
72,07
72,43
71,67
4. Los costes de viaje o desplazamiento no podrán superar las cuantías máximas
establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, por la que se actualiza el importe de la indemnización
por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de
marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y en la
Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas
indemnizaciones por razón del servicio y en las actualizaciones de las cuantías que se
publiquen posteriormente.
En el caso de los gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional, las
cuantías máximas serán las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y en la
Orden de 11 de julio de 2006 y en las actualizaciones de las cuantías que se publiquen
posteriormente».
Segundo. Se modifica el segundo párrafo del Resuelve Décimosegundo, quedando
redactado del siguiente modo:
«Para la justificación de los gastos de personal y los de movilidad a un país extranjero
se establece como forma de justificación, la justificación a través de módulos según lo
dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y para el resto de gastos se realizará
a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona
auditora, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tales efectos la entidad beneficiaria
presentará la siguiente documentación».
Tercero. Se podrán presentar nuevas solicitudes adaptadas a las cuantías máximas
establecidas para los gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional
establecidos en la presente resolución.
En el supuesto de que una misma entidad presente varias solicitudes para el mismo
proyecto, se considerará como válida la última presentada dejando sin efecto las
anteriores.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 26 de junio de 2024.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304240
Cuarto. Se amplía de oficio el plazo de presentación de solicitudes establecido en el
Resuelve Tercero hasta el 11 de julio de 2024 a las 18:00 horas (hora peninsular).
BOJA
PAÍS
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Rumania
Rusia
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Taiwán
Tanzania
Turquía
Uruguay
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47290/3
COSTE UNITARIO MENSUAL
2.805,00
2.349,00
2.447,00
3.100,00
2.294,00
2.193,00
2.722,00
2.661,00
2.150,00
2.162,00
2.173,00
2.150,00
COSTE UNITARIO DIARIO
93,50
78,30
81,57
103,33
76,47
73,10
90,73
88,70
71,67
72,07
72,43
71,67
4. Los costes de viaje o desplazamiento no podrán superar las cuantías máximas
establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, por la que se actualiza el importe de la indemnización
por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de
marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y en la
Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas
indemnizaciones por razón del servicio y en las actualizaciones de las cuantías que se
publiquen posteriormente.
En el caso de los gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional, las
cuantías máximas serán las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y en la
Orden de 11 de julio de 2006 y en las actualizaciones de las cuantías que se publiquen
posteriormente».
Segundo. Se modifica el segundo párrafo del Resuelve Décimosegundo, quedando
redactado del siguiente modo:
«Para la justificación de los gastos de personal y los de movilidad a un país extranjero
se establece como forma de justificación, la justificación a través de módulos según lo
dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y para el resto de gastos se realizará
a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona
auditora, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tales efectos la entidad beneficiaria
presentará la siguiente documentación».
Tercero. Se podrán presentar nuevas solicitudes adaptadas a las cuantías máximas
establecidas para los gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional
establecidos en la presente resolución.
En el supuesto de que una misma entidad presente varias solicitudes para el mismo
proyecto, se considerará como válida la última presentada dejando sin efecto las
anteriores.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 26 de junio de 2024.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304240
Cuarto. Se amplía de oficio el plazo de presentación de solicitudes establecido en el
Resuelve Tercero hasta el 11 de julio de 2024 a las 18:00 horas (hora peninsular).