Disposiciones generales. . (2024/127-2)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2024 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, objeto de la Línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47318/2
de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), corresponde por
delegación a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, la convocatoria, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en dicha
orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para
presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), de
cada una de las líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2024 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Se efectúa mediante la presente resolución convocatoria pública para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en la Línea 3: Subvenciones
para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera
de Andalucía para el ejercicio 2024, siendo subvencionables los proyectos propuestos
por los solicitantes y aceptados por la Agencia que tengan por objeto la promoción del
arte contemporáneo mediante la participación de profesionales y empresas privadas, del
sector de las artes visuales, en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de
Andalucía, tanto nacionales como internacionales.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132,
de 10 de julio), que ha sido modificada en algunos aspectos de la Línea 3 por el artículo 2
de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), considerándose
parte integrante de la misma el texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta
de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de
diciembre), de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
actual Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Asimismo, resulta de aplicación con carácter específico el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo gastos subvencionables los establecidos en el apartado 5.c.1.º del
cuadro resumen de la Línea 3 de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10
de julio), modificada por el artículo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56,
de 20 de marzo), en los términos establecidos en dicho apartado y en el artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichos gastos deberán
ejecutarse dentro del periodo comprendido entre los diez meses inmediatamente
anteriores a la fecha de inicio de la celebración de la feria y los dos meses inmediatamente
posteriores a la fecha de finalización de la misma siempre que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Las ferias de arte
contemporáneo se celebrarán el mismo año en que se efectúa la convocatoria.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido
y autorizado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con
la concesión.
Todo proyecto que se presente por la persona o entidad solicitante debe contener la
participación en una sola feria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304268
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47318/2
de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), corresponde por
delegación a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, la convocatoria, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en dicha
orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para
presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), de
cada una de las líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2024 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Se efectúa mediante la presente resolución convocatoria pública para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en la Línea 3: Subvenciones
para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera
de Andalucía para el ejercicio 2024, siendo subvencionables los proyectos propuestos
por los solicitantes y aceptados por la Agencia que tengan por objeto la promoción del
arte contemporáneo mediante la participación de profesionales y empresas privadas, del
sector de las artes visuales, en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de
Andalucía, tanto nacionales como internacionales.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132,
de 10 de julio), que ha sido modificada en algunos aspectos de la Línea 3 por el artículo 2
de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), considerándose
parte integrante de la misma el texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta
de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de
diciembre), de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
actual Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Asimismo, resulta de aplicación con carácter específico el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo gastos subvencionables los establecidos en el apartado 5.c.1.º del
cuadro resumen de la Línea 3 de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10
de julio), modificada por el artículo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56,
de 20 de marzo), en los términos establecidos en dicho apartado y en el artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichos gastos deberán
ejecutarse dentro del periodo comprendido entre los diez meses inmediatamente
anteriores a la fecha de inicio de la celebración de la feria y los dos meses inmediatamente
posteriores a la fecha de finalización de la misma siempre que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Las ferias de arte
contemporáneo se celebrarán el mismo año en que se efectúa la convocatoria.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido
y autorizado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con
la concesión.
Todo proyecto que se presente por la persona o entidad solicitante debe contener la
participación en una sola feria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304268
RESU ELVO