Disposiciones generales. . (2024/127-1)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

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necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia
en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos
discriminatorios y fomentar la igualdad de género. En este sentido, entre los criterios de
valoración de las solicitudes se ponderará el hecho de que el proyecto para el que se
solicite la ayuda introduzca medidas o acciones positivas para las mujeres.
III
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca
marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes
menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector
pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece
en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo
rural, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, entre
otras, las funciones de planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero
y acuícola y de sus infraestructuras así como el diseño y evaluación de las políticas
de incentivos públicos, incluidas las subvenciones y ayudas financiadas con fondos
europeos, así como la gestión de las mismas en las materias de sus competencias.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones
se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán
publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el artículo 44
de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en
lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normas de general
aplicación,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,
en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes líneas de ayudas para el
desarrollo sostenible de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en
Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio
climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposiciones comunes a todas las líneas de ayudas