3. Otras disposiciones. . (2024/126-32)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Agencia Tributaria de Andalucía, relativa a la suplencia temporal de los Gerentes Provinciales durante el período de vacaciones estivales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47223/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Agencia Tributaria de Andalucía, relativa
a la suplencia temporal de los Gerentes Provinciales durante el período de
vacaciones estivales.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA,
RELATIVA A LA SUPLENCIA TEMPORAL DE LOS GERENTES PROVINCIALES
DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES ESTIVALES
El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, establece que «Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos
temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el
órgano competente para el nombramiento de aquellos. En los supuestos previstos en el
apartado anterior, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se
ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa».
Visto el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto
4/2012, de 17 de enero, procede establecer el régimen de suplencia adecuado durante el
periodo vacacional de los Gerentes Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.
De acuerdo con lo anteriormente expresado,
DISPONGO
Primero. Designar suplente de la Gerente Provincial en Almería:
a) A la Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 15 de julio al 2
de agosto de 2024, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 5 al 9 de
agosto de 2024, ambos incluidos.
c) Al Gerente Provincial en Jaén durante el periodo comprendido del 12 al 14 de
agosto, ambos incluidos.
d) Al Gerente Provincial en Córdoba el 16 de agosto de 2024.
Tercero. Designar suplente del Gerente Provincial en Córdoba:
a) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 29 de julio
al 1 de agosto de 2024, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Jaén durante el periodo comprendido del 5 al 8 de agosto
de 2024, ambos incluidos y durante el periodo comprendido del 12 al 14 de agosto de
2024, ambos incluidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304173
Segundo. Designar suplente de la Gerente Provincial en Cádiz:
a) Al Gerente Provincial en Jaén durante el periodo comprendido del 5 al 14 de agosto
de 2024, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Córdoba el 16 de agosto de 2024.
c) A la Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 19 al 30 de
agosto de 2024, ambos incluidos.
d) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 2 al 10 de
septiembre de 2024, ambos incluidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47223/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Agencia Tributaria de Andalucía, relativa
a la suplencia temporal de los Gerentes Provinciales durante el período de
vacaciones estivales.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA,
RELATIVA A LA SUPLENCIA TEMPORAL DE LOS GERENTES PROVINCIALES
DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES ESTIVALES
El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, establece que «Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos
temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el
órgano competente para el nombramiento de aquellos. En los supuestos previstos en el
apartado anterior, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se
ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa».
Visto el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto
4/2012, de 17 de enero, procede establecer el régimen de suplencia adecuado durante el
periodo vacacional de los Gerentes Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.
De acuerdo con lo anteriormente expresado,
DISPONGO
Primero. Designar suplente de la Gerente Provincial en Almería:
a) A la Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 15 de julio al 2
de agosto de 2024, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Málaga durante el periodo comprendido del 5 al 9 de
agosto de 2024, ambos incluidos.
c) Al Gerente Provincial en Jaén durante el periodo comprendido del 12 al 14 de
agosto, ambos incluidos.
d) Al Gerente Provincial en Córdoba el 16 de agosto de 2024.
Tercero. Designar suplente del Gerente Provincial en Córdoba:
a) A la Gerente Provincial en Granada durante el periodo comprendido del 29 de julio
al 1 de agosto de 2024, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Jaén durante el periodo comprendido del 5 al 8 de agosto
de 2024, ambos incluidos y durante el periodo comprendido del 12 al 14 de agosto de
2024, ambos incluidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304173
Segundo. Designar suplente de la Gerente Provincial en Cádiz:
a) Al Gerente Provincial en Jaén durante el periodo comprendido del 5 al 14 de agosto
de 2024, ambos incluidos.
b) Al Gerente Provincial en Córdoba el 16 de agosto de 2024.
c) A la Gerente Provincial en Almería durante el periodo comprendido del 19 al 30 de
agosto de 2024, ambos incluidos.
d) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 2 al 10 de
septiembre de 2024, ambos incluidos.