3. Otras disposiciones. . (2024/126-36)
Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

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de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los
trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso; antes del 1 de mayo, las que vayan
a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso; y antes del 1 de
agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso. A efectos
del cómputo de los plazos de solicitud de las permutas, ambas fechas, deben estar dentro
de los períodos establecidos anteriormente, tanto el día de apertura ya autorizado, como
el día que se solicita de nueva apertura.
Excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se
producen circunstancias sobrevenidas justificadas, el Ayuntamiento podrá renunciar
a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el órgano municipal
competente una nueva permuta conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.4,
siempre que se solicite con anterioridad a la fecha de la permuta concedida y, en todo
caso, con un mes de antelación a la nueva fecha solicitada.
En ningún caso podrán ser objeto de permutas, aquellos domingos o festivos,
incluidos en alguno de los supuestos de libertad horaria establecidos en el artículo 20 del
mencionado texto refundido. La Dirección General competente en materia de comercio
interior resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio y las permutas
estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo anterior, la presente orden establece el calendario de domingos
y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2025, aplicando los criterios
legalmente establecidos, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio en su sesión
ordinaria de fecha 21 de mayo de 2024.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio y en virtud
del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías y de las atribuciones que me han sido conferidas, en uso de la habilitación
prevista en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,

Primero. Aprobar el calendario de domingos y días festivos en los que los comercios
podrán permanecer abiertos al público durante el año 2025, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 19, en sus apartados 1, 2 y 4, del texto refundido de la Ley del Comercio
Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, siendo
los siguientes:
5 de enero, domingo.
12 de enero, domingo.
17 de abril, jueves.
29 de junio, domingo.
6 de julio, domingo.
3 de agosto, domingo.
15 de agosto, viernes.
31 de agosto, domingo.
13 de octubre, lunes.
1 de noviembre, sábado.
30 de noviembre, domingo.
6 de diciembre, sábado.
8 de diciembre, lunes.
14 de diciembre, domingo.
21 de diciembre, domingo.
28 de diciembre, domingo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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