5. Anuncios. . (2024/126-48)
Anuncio de 14 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se declara la utilidad pública del proyecto que se cita en el mismo. (PP. 8868/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 46709/4
c) Características: Ampliación del parque de 220 kV de la subestación «Casillas», con
la instalación de 2 nuevas posiciones de interruptor a instalar equipadas, con tecnología
AIS, instalación convencional exterior y configuración barra doble. Dos circuitos de linea
subterránea de 715 m (circuito exterior L/Lancha) y 620 m (circuito interior L/Almodóvar
del Río) de longitud con conductores CAB 245RHZ1 RA+20L(AS) 1x2000M+T375AL.
d)Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.
e) Emplazamiento: Polígono 07190, parcela 7, en el término municipal de Córdoba
(Córdoba).
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y
siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico:
a) Para las instalaciones proyectadas, expropiación de pleno dominio.
b) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
c) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo. De conformidad con el artículo 72.1.f) de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados
por la misma para que comparezcan el día 4 de septiembre de 2024, a las 9:00 hora
en la Sala de Juntas, de la sede de esta Delegación Territorial sita en C/ Gondomar,
núm. 10, de Córdoba, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el
de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de
un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303659
Tercero. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real
Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a
los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba y en dos diarios de esta capital, sirviendo la
misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el
lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 46709/4
c) Características: Ampliación del parque de 220 kV de la subestación «Casillas», con
la instalación de 2 nuevas posiciones de interruptor a instalar equipadas, con tecnología
AIS, instalación convencional exterior y configuración barra doble. Dos circuitos de linea
subterránea de 715 m (circuito exterior L/Lancha) y 620 m (circuito interior L/Almodóvar
del Río) de longitud con conductores CAB 245RHZ1 RA+20L(AS) 1x2000M+T375AL.
d)Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.
e) Emplazamiento: Polígono 07190, parcela 7, en el término municipal de Córdoba
(Córdoba).
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y
siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico:
a) Para las instalaciones proyectadas, expropiación de pleno dominio.
b) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
c) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo. De conformidad con el artículo 72.1.f) de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre,
cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto,
como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados
por la misma para que comparezcan el día 4 de septiembre de 2024, a las 9:00 hora
en la Sala de Juntas, de la sede de esta Delegación Territorial sita en C/ Gondomar,
núm. 10, de Córdoba, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el
de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de
un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303659
Tercero. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real
Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a
los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba y en dos diarios de esta capital, sirviendo la
misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el
lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.