5. Anuncios. . (2024/126-48)
Anuncio de 14 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se declara la utilidad pública del proyecto que se cita en el mismo. (PP. 8868/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 46709/2

Eléctrica de España, S.A.U., al que adjunta escrito aclaratorio de las parcelas afectadas y
se remite nota simple actualizada de las mismas, del Registro de la Propiedad núm. 5 de
Córdoba en el que deja constancia que la titularidad de la parcela del proyecto, la núm. 6,
polígono 07190, del t.m. de Córdoba, con referencia catastral 0719006UG4901N0001PU,
la ostenta la mencionada sociedad, tal como se recoge en el citado escrito, aclarando,
igualmente, en referencia a la parcela, con referencia catastral 0719007UG4901N0001LU,
de la relación de bienes y derechos contenida en el proyecto contemplaba una afección
de 132 m² sobre dicha finca, la cual constituye una parcela de mayor cabida siendo su
superficie gráfica de tres mil veinte metros cuadrados (3.020 m²), y propiedad de los
hermanos Miguel y Josefa Álvarez Jurado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución
del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás
concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real
Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24
de abril y Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a
la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49.1a.) de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
el Decreto 163/2022 de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, que
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Orden de
20 de junio de 2023, de la Consejería de industria, Energía y Minas, por la que se delegan
competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración
que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley «llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa
solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303659

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V del Título VII
del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.