Autoridades y personal. . (2024/125-34)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional de Psicólogo/a, correspondiente al Grupo I, para las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público de estabilización del empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022, convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2022.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47170/9
Décima. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la unidad de personal
correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que
determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de
trabajo para el que han sido seleccionadas. La no incorporación supondrá la concurrencia
de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.
2. La persona trabajadora no adquirirá la categoría profesional para la que ha
concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado
en el presente concurso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente
base.
3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de
residencia no darán derecho a indemnización alguna.
Undécima. Norma final.
La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada
una de sus bases.
Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social,
en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304119
solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de
seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
6. Caso de no haber formulado petición de puestos en número suficiente, se
entenderá que la persona aspirante desiste de su derecho a ser adjudicataria de plaza y,
en consecuencia, adquirir la categoría solicitada, y se declarará la anulación de todas las
actuaciones y el archivo de las mismas.
7. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de
su derecho a ser seleccionada en el proceso convocado por la presente resolución,
quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones
de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa
de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la
Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria
de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración
como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de
publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que
superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado
complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión
de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las
inicialmente propuestas.
8. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin
al procedimiento, con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a
quienes han obtenido la promoción. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra
dicha resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de
veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47170/9
Décima. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la unidad de personal
correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que
determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de
trabajo para el que han sido seleccionadas. La no incorporación supondrá la concurrencia
de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.
2. La persona trabajadora no adquirirá la categoría profesional para la que ha
concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado
en el presente concurso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente
base.
3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de
residencia no darán derecho a indemnización alguna.
Undécima. Norma final.
La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada
una de sus bases.
Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social,
en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304119
solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de
seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
6. Caso de no haber formulado petición de puestos en número suficiente, se
entenderá que la persona aspirante desiste de su derecho a ser adjudicataria de plaza y,
en consecuencia, adquirir la categoría solicitada, y se declarará la anulación de todas las
actuaciones y el archivo de las mismas.
7. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de
su derecho a ser seleccionada en el proceso convocado por la presente resolución,
quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones
de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa
de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la
Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación complementaria
de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración
como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de
publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que
superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado
complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión
de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las
inicialmente propuestas.
8. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin
al procedimiento, con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a
quienes han obtenido la promoción. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra
dicha resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de
veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.