Autoridades y personal. . (2024/125-34)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional de Psicólogo/a, correspondiente al Grupo I, para las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público de estabilización del empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022, convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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Séptima. Valoración de méritos.
1. Solo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la
puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, que en dicha fecha
consten inscritos en Registro General de Personal y que sean alegados y autobaremados
por las personas participantes, de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación.
La puntuación máxima a obtener será de 100.
1.1. Antigüedad.
La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por día a razón de 0,006
puntos, con un máximo de 45 puntos.
1.2. Experiencia profesional.
La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya
adquirido en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, se valorará a razón de 0,003 puntos por día, hasta un máximo
de 25 puntos.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que haya sido
integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la
Administración de origen como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta
de Andalucía.
1.3. Titulaciones académicas.
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la
exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a
que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por
cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas no serán computados los
títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros
superiores que hayan sido alegados.
1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará en este apartado, hasta un máximo de 20 puntos:
a) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados
con la categoría a que se opta o que tengan como fin el conocimiento de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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recusadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la
comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. La comisión de selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo
un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
4. Durante el desarrollo del proceso de selección la comisión resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda
en los casos no previstos. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Las personas que formen parte de la comisión de selección son responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se
establezcan para la valoración de los méritos y de la resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá
su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, núm. 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia
y secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad al menos
de las vocalías.