Autoridades y personal. . (2024/125-34)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional de Psicólogo/a, correspondiente al Grupo I, para las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público de estabilización del empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022, convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47170/4
Quinta. Tasas de inscripción.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 254 de la Ley 10/2021, de
28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía
de 45,55 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud de
participación en el proceso selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente. El plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de
presentación de la solicitud, es decir, diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, corresponderá la exención del pago de la tasa a las siguientes personas
solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de
conformidad con la normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304119
Humanos y Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que pueda modificarse apartado
alguno del anexo presentado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro
del citado plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto. Cualquier dato omitido o
consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por ésta a
efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
o derechos. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable a los
efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud presentada a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de
entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento
exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.c) de la base segunda, quienes
participen habrán de consignar expresamente la titulación académica a los efectos del
cumplimiento del requisito de acceso a la categoría profesional. En el supuesto de que
aquélla no constara inscrita en el Registro General de Personal al día de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, habrá de
adjuntarse a la solicitud documentación acreditativa al efecto.
5. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto
el Anexo III. Sólo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar
la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que en dicha fecha
consten inscritos en el Registro General de Personal y sean alegados y autobaremados
por las personas participantes. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección,
en el sentido de que ésta solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados
por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total mayor a la
asignada por las mismas en el baremo de méritos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47170/4
Quinta. Tasas de inscripción.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 254 de la Ley 10/2021, de
28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía
de 45,55 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud de
participación en el proceso selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente. El plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de
presentación de la solicitud, es decir, diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, corresponderá la exención del pago de la tasa a las siguientes personas
solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de
conformidad con la normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Humanos y Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que pueda modificarse apartado
alguno del anexo presentado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro
del citado plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto. Cualquier dato omitido o
consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por ésta a
efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
o derechos. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable a los
efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud presentada a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de
entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento
exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.c) de la base segunda, quienes
participen habrán de consignar expresamente la titulación académica a los efectos del
cumplimiento del requisito de acceso a la categoría profesional. En el supuesto de que
aquélla no constara inscrita en el Registro General de Personal al día de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, habrá de
adjuntarse a la solicitud documentación acreditativa al efecto.
5. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto
el Anexo III. Sólo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar
la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que en dicha fecha
consten inscritos en el Registro General de Personal y sean alegados y autobaremados
por las personas participantes. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección,
en el sentido de que ésta solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados
por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total mayor a la
asignada por las mismas en el baremo de méritos.