3. Otras disposiciones. . (2024/125-38)
Orden de 7 de junio de 2024, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Jaén Montessori International School» de Jaén, para alumnado español y extranjero. (PP. 8894/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 46932/2

23009900 y domicilio en C/ Nogal, núm. 2, letra A, de Jaén, para impartir las enseñanzas
del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y
extranjero, para un total de 48 puestos escolares con la siguiente configuración:
- Una Sección de Preescolar (infantil) de 3 a 6 años con una máximo de 18 puestos
escolares.
- Una Sección de Primaria de 6 a 12 años con un máximo de 30 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con
enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua castellana y literatura deberá impartirse con el
mismo diseño y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía por la que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación
primaria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales del
área de Conocimiento del medio natural, social y cultural establecidos en la normativa
anteriormente citada.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden
tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2024. A partir de esta fecha, la autorización
dependerá de una nueva inspección de la New England Association of Schools &
Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente orden
queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión
cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de junio de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

00303882

Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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