Disposiciones generales. . (2024/125-10)
Orden de 25 de junio de 2024, por la que se convoca la I edición de los Premios «Justicia Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

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b) Premio «Justicia Andalucía» a la trayectoria profesional de juristas.
c) Premio «Justicia Andalucía» al compromiso con el Servicio Público de Justicia en
Andalucía.
d) Premio «Justicia Andalucía» a la innovación y modernización de la Administración
de Justicia.
Segundo. Requisitos de presentación de las candidaturas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 107/2024, de 4 de junio,
la presentación de candidaturas deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes con las candidaturas podrán ser presentadas, por cualquier persona
física o jurídica, pública o privada, o entidad Las personas titulares de los órganos
directivos centrales y periféricos de la consejería competente en materia de justicia
podrán presentar solicitudes de candidaturas.
b) Las solicitudes, que irán dirigidas a la Secretaría General de Servicios Judiciales, se
presentarán de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) La presentación de las candidaturas, que deberá indicar a qué modalidad opta,
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Los datos identificativos de la persona, institución o entidad que la presenta.
2. Los datos identificativos de la candidatura y su currículum.
3. La aceptación de la persona candidata, incluyendo el consentimiento expreso al
tratamiento de sus datos personales.
4. Una memoria justificativa de los motivos por los que pudiera ser destinataria del
premio, como pueden ser trayectoria profesional desarrollada, actuaciones relevantes en
favor de la justicia, incidencia social, situaciones abordadas de especial dificultad, efectos
positivos en la sociedad andaluza y en general las cualidades y circunstancias a las que
hace referencia el artículo 9 del Decreto 107/2024, de 4 de junio.
5. Cualquier otro documento que se considere relevante.
6. En su caso, adhesiones a la candidatura, constando las personas o entidades que
muestran su apoyo.
Cada candidatura sólo podrá optar a una de las modalidades del Premio. No obstante,
si la candidatura no especifica la modalidad a la que se presenta, el Jurado podrá optar
bien por incluirla en una modalidad concreta o bien por excluirla en el caso de que no
cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta
las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una
modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.
d) El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente a la fecha de
la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el
15 de septiembre de 2024.

Cuarto. Composición del jurado y secretaría.
1. El jurado de la I Convocatoria de los Premios «Justicia Andalucía», en atención
al Título VI de la Constitución Española y al Título V del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, ambos dedicados al Poder Judicial, y según lo dispuesto en el artículo 5.2 del
Decreto 107/2024, de 4 de junio, está integrado por representantes del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y de la Fiscalía Superior de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, máximas autoridades judiciales de Andalucía, de la Secretaría de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como por representantes de
profesionales de otros ámbitos de la justicia andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Valoración de las candidaturas.
En la valoración de las candidaturas se podrán tener en cuenta, entre otras, las
circunstancias establecidas en el artículo 9 del Decreto 107/2024, de 4 de junio.