Disposiciones generales. . (2024/125-5)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 46959/4
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades interesadas podrán realizar los trámites establecidos a
través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de
2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por las que se efectúan las convocatorias
para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de
asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. Las solicitudes se presentarán dentro de los 10 días hábiles anteriores al de la
finalización de la correspondiente parada temporal.
Para la flota que faena en las modalidades de palangre de fondo, cerco y rastros o
dragas mecanizadas en el caladero Mediterráneo, así como para los pescadores a pie
dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz y la flota afectada por
el Plan de gestión para la captura de Chirla en el Golfo de Cádiz, el plazo de presentación
de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo
a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si
transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 7 del resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303909
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15
de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria
de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II adjunto a esta
convocatoria, dependiendo de la parada temporal por la que se solicita la ayuda, y que
podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del
resuelvo primero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 46959/4
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades interesadas podrán realizar los trámites establecidos a
través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de
2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por las que se efectúan las convocatorias
para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de
asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. Las solicitudes se presentarán dentro de los 10 días hábiles anteriores al de la
finalización de la correspondiente parada temporal.
Para la flota que faena en las modalidades de palangre de fondo, cerco y rastros o
dragas mecanizadas en el caladero Mediterráneo, así como para los pescadores a pie
dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz y la flota afectada por
el Plan de gestión para la captura de Chirla en el Golfo de Cádiz, el plazo de presentación
de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo
a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si
transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 7 del resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303909
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15
de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria
de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II adjunto a esta
convocatoria, dependiendo de la parada temporal por la que se solicita la ayuda, y que
podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del
resuelvo primero.