Disposiciones generales. . (2024/125-5)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 46959/2

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2024 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2024, al
amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las
ayudas que se relacionan en el Anexo III de esta orden, en la cuantía total máxima que
se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el
referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 8.715.000,00
euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
2. Los créditos que subvencionan estas paradas temporales de la actividad pesquera
están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y en un 30%
con fondos procedentes de la Administración General del Estado, salvo las paradas
temporales de las flotas que faenan exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan,
exclusivamente, la actividad de marisqueo a flote o desde embarcación que están
cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y en un 30% con fondos
procedentes de la Junta de Andalucía.
3. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención complementaria, incorporando en
esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la
consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos
computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada parada
temporal se relacionan en el Anexo III de esta orden.
5. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo
de 5 días consecutivos. En el caso que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos
hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable.
6. En relación con las ayudas por la parada temporal de la flota marisquera en
la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de
pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía o con artes específicos para la captura
de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, de los 120 días de actividad
pesquera en los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda
exigidos tanto a los armadores como a los tripulantes para tener la condición de
persona o entidad beneficiaria, 100 días deben haberse dedicado a la captura de
pulpo, debiendo haberse capturado un mínimo de 2.000 kg en los dos años civiles
anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. Tanto los días de actividad
pesquera dedicados a la captura de pulpo como los kg de pulpo capturados se
verificarán de oficio por el órgano gestor mediante notas de venta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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