Disposiciones generales. . (2024/125-9)
Extracto de la Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 46948/2

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Orden de 2 de
mayo de 2024 por la que fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva,
dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el
fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA núm. 97, de 21 de mayo de 2024).
Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado
específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:
MEDIDA
Medidas de fomento de patrocinio
publicitario deportivo

PARTIDA PRESUPUESTARIA

FINANCIACIÓN

IMPORTE
TOTAL

1600010091 G/46A/47001/00 01

Servicio 01

2.000.000 €

La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1600010091 G/46A/47001/00 01

2024
1.000.000 €

2025
1.000.000 €

IMPORTE TOTAL
2.000.000 €

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del
importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a)
del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de mayo
de 2024, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y hasta un límite máximo
de 10.000 euros con carácter general y hasta un límite máximo de 15.000 euros para
aquellas entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para
deportistas con discapacidad.
Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con la normativa de mínimis, el importe total de las ayudas de mínimis
concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros
durante un período previo de tres años.
3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La publicación del aumento del crédito se realizará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Sexto. Forma y secuencia de pago.
1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en
el apartado 23.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:
% de pago

Momento de pago

1

50%

Tras la resolución de concesión

Máximo de 2 meses desde la finalización
de la actividad subvencionada

2

50%

Tras la justificación de la
totalidad de la actuación
subvencionada

Máximo de 2 meses desde la finalización
de la actividad subvencionada

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Plazo justificación de pago

% pago justificado
anteriormente

100%

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303898

Núm. pago