Disposiciones generales. . (2024/125-6)
Extracto de la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 46960/2
2. En relación con las ayudas por la parada temporal de la flota marisquera en la
modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo
en el litoral mediterráneo de Andalucía o con artes específicos para la captura de pulpo
en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, de los 120 días de actividad pesquera en
los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda exigidos tanto
a los armadores como a los tripulantes para tener la condición de persona o entidad
beneficiaria, 100 días deben haberse dedicado a la captura de pulpo, debiendo haberse
capturado un mínimo de 2.000 kg en los dos años civiles anteriores a la presentación
de la solicitud de ayuda. Tanto los días de actividad pesquera dedicados a la captura
de pulpo como los kg de pulpo capturados se verificarán de oficio por el órgano gestor
mediante notas de venta.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2024, por la paralización temporal
de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, recogida en el
artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se relacionan
en el anexo de este extracto.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2022, núm. 173, modificada por la
Orden de 22 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
28 de mayo de 2024, núm. 102.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de las paradas temporales es la que se expone en el
anexo de este extracto.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en los siguientes enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303910
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán dentro de los 10 días hábiles anteriores al de la
finalización de la correspondiente parada temporal.
Para la flota que faena en las modalidades de palangre de fondo, cerco y rastros o
dragas mecanizadas en el caladero Mediterráneo, así como para los pescadores a pie
dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz y la flota afectada por
el Plan de gestión para la captura de Chirla en el Golfo de Cádiz, el plazo de presentación
de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se
publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 46960/2
2. En relación con las ayudas por la parada temporal de la flota marisquera en la
modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo
en el litoral mediterráneo de Andalucía o con artes específicos para la captura de pulpo
en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, de los 120 días de actividad pesquera en
los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda exigidos tanto
a los armadores como a los tripulantes para tener la condición de persona o entidad
beneficiaria, 100 días deben haberse dedicado a la captura de pulpo, debiendo haberse
capturado un mínimo de 2.000 kg en los dos años civiles anteriores a la presentación
de la solicitud de ayuda. Tanto los días de actividad pesquera dedicados a la captura
de pulpo como los kg de pulpo capturados se verificarán de oficio por el órgano gestor
mediante notas de venta.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2024, por la paralización temporal
de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, recogida en el
artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se relacionan
en el anexo de este extracto.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2022, núm. 173, modificada por la
Orden de 22 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
28 de mayo de 2024, núm. 102.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de las paradas temporales es la que se expone en el
anexo de este extracto.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en los siguientes enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303910
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán dentro de los 10 días hábiles anteriores al de la
finalización de la correspondiente parada temporal.
Para la flota que faena en las modalidades de palangre de fondo, cerco y rastros o
dragas mecanizadas en el caladero Mediterráneo, así como para los pescadores a pie
dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz y la flota afectada por
el Plan de gestión para la captura de Chirla en el Golfo de Cádiz, el plazo de presentación
de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se
publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.